Ámbito Temporal :
Vigencia 3 años (2019, 2020 y 2021)
Ultraactividad (Art. 4):
Denunciado el convenio, el mismo mantendrá su vigencia durante la negociación y hasta que no se alcance acuerdo sobre el nuevo convenio que lo sustituya.
Retribuciones
- Incremento Tablas Salariales 2019 y 2020; 2,2% respectivamente.
- Años 2021 el incremento de Tablas Salariales, se ajustará al índice de precios al Consumo (IPC).
- Cláusula Revisión IPC al alza con efecto retroactivo.
- A partir del 1 de enero de 2020, el salario mínimo de convenio será de 14.000€ anuales.
- El Incremento en Pluses subirá en el mismo % que los salarios 2,2%, excepto para el Plus de vinculación que subirá un 5% los tres primeros trienios y un 2,5 para los tres siguientes.
Permisos Retribuidos
- Los permisos retribuidos del Art. 41 apartados B y D se computarán en días laborables.
- Para el resto de permisos retribuidos, el día de inicio del cómputo se producirá en día laborable.
Permisos no Retribuidos:
- Permiso sin sueldo de 30 días, con condiciones.
Reclasificación Profesional:
Se acuerda incluir en convenio una disposición transitoria, eliminando determinadas categorías y adecuándolas a las existentes.
Régimen Asistencial
Durante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral. Las empresas complementaran las prestaciones de la Seguridad Social:
- Desde el primer día al tercero, ambos inclusive hasta el 65% de su retribución,
- Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 75% de su retribución.
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