Publicado en el DOE el CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO del COMERCIO DE ÓPTICAS de la Provincia de BADAJOZ 2018, 2019 y 2020


Libro Gafas. Opticas

CCOO valoramos positivamente el acuerdo alcanzado, que incluye nuevas mejoras y la recuperación de la cláusula de revisión salarial con los que los trabajadores y trabajadoras no perderán poder adquisitivo.


  • Se acuerda que el descanso por prestar servicio en domingos y festivos se hará efectivo en el plazo de los tres meses siguientes o en caso contrario se considerarán como horas extraordinarias abonándose conforme se establece en convenio

  • Se da un nuevo redactado en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal.

  • Los permisos retribuidos, comenzarán a contar a partir del 1º día laboral al hecho causante, en caso de hospitalización o intervención

  • En todas las licencias el trabajador que necesite hacer un desplazamiento superior a 200 kilómetros del centro de trabajo, el permiso retribuido se incrementará en un día más

  • Nueva Licencia retribuida: Hasta 3 días laborables al año por cuidado de hijos de hasta 12 años con reposo domiciliario por prescripción médica, teniendo que hacer entrega del debido justificante del facultativo

  • Durante la celebración de las ferias y fiestas de cada localidad, la jornada anterior a la fiesta local, los establecimientos comerciales tendrán la jornada solo de mañana, con horario de 10 a 15 horas. En caso de que el día anterior al festivo local, coincidiera en domingo, la tarde se disfrutara el día posterior a la fiesta local de cada localidad

  • Se acuerda para el año 2018 un incremento inicial del 1.80%, para el año 2019 un incremento inicial del 2% y para el año 2020 un incremento inicial del 2% Con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de cada uno de los años. Con Cláusula de revisión: Una vez conocido el IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio, se revisarán los salarios en el exceso de la diferencia del incremento inicial y el IPC real de cada uno de los años, con carácter retroactivo desde el uno de enero de cada año y en todos los conceptos económicos, para cada uno de los años de vigencia del convenio.

  • Se aumentan todos los conceptos económicos en el mismo porcentaje que los salarios

  • Los miembros de Comité de Empresa podrán acumular en una bolsa el conjunto o parte de sus horas sindicales para poder ser utilizadas por cualquiera de los miembros del Comité que las solicite.

  • Se aumenta el periodo de lactancia de una hora de ausencia del trabajado, hasta que el hijo tenga los diez meses

  • Se actualiza a la legislación vigente, las vacaciones en IT, reducciones de jornada por familiar hasta 2º grado, periodo de suspensión por paternidad.


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