Y ahora con los pluses


En el mes de agosto pasado tuvo lugar la última de las reuniones establecidas en el acuerdo de 21 de junio de este año, en relación a los complementos afectados (Anexo V del Acuerdo Fusión CEISS).. . Leer más

En el mes de agosto pasado tuvo lugar la última de las reuniones establecidas en el acuerdo de 21 de junio de este año, en relación a los complementos afectados (Anexo V del Acuerdo Fusión CEISS)

CC.OO, una vez más, hemos reiterado nuestra demanda de datos que consideramos necesarios para un correcto seguimiento de este proceso. Los datos que solicitamos son:

-      Detalle de trabajadores con pluses funcionales

-      Funciones por la que se pagan los pluses.

-      Cuantías de los pluses

-      Trabajadores que ejercen la función (por la que cobran el plus).

-      Trabajadores que NO ejercen la función (por la que cobran el plus).

-      Denominación del “complemento o plus” con independencia de que consten o no en el anexo 4.

Para no facilitar la información solicitada RR.HH. alega la Ley de Protección de Datos. En la mesa se proponen diversas soluciones para evitar romper la confidencialidad impuesta por esa norma pero no son aceptadas por la parte empresarial.

Con independencia de esto, el Banco puso en nuestro conocimiento los siguientes datos globales:

556 personas devengaban anexo V, de las cuales 119 lo tienen compensado 100% por otros funcionales.

De estos en el mes de julio se ha eliminado el complemento a 180 personas por considerar que ya no realizan la función por la que se concedió en su día.

Se ha reasignado a 99 personas, por considerar que siguen haciendo las mismas funciones aunque se les ha cambiado el nombre del puesto, y al tenerlo asignado personalmente mediante carta a un puesto de terminado, se les ha comunicado también por carta la reasignación al nuevo nombre del puesto.

El resto tiene su origen en el sistema de retribución de directivos por lo que se mantienen mientras lo sigan siendo pero no necesita reasignación.

59 reclamaciones de las que se han contestado 53. De todas ellas se han atendido positivamente para el reclamante 3.

En estas circunstancias, CC.OO.no se hace responsable de la validación de este proceso, por no tener datos en los que apoyarnos para realizar un estudio, con el objetivo de saber si se está procediendo con rigor y ecuanimidad.

Validar este proceso en estas condiciones sería ejercer un acto de fe, algo contrario a la forma de proceder de nuestro sindicato.