Rendimientos del Capital Inmobiliario
Para los contratos de arrendamiento firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene la reducción del 60 % sobre los ingresos netos obtenidos. Para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024, la reducción varía en función de los siguientes criterios:
Si el alquiler se ha firmado en una zona tensionada y el propietario ha reducido el precio en más de un 5 % respecto al precio del contrato anterior, la reducción a aplicar será del 90 %.
En el caso de viviendas alquiladas por primera vez en zonas tensionadas a arrendatarios de entre 18 y 35 años, o cedidas a la Administración Pública para alquiler social, la reducción será del 70 %.
En caso de que la vivienda haya sido rehabilitada en los dos años anteriores a la firma del contrato, se podrá aplicar una reducción del 60 %.
En el resto de casos la reducción será del 50 % (para los contratos firmados a partir de enero 2024)
NOTA: Si no se incluyen en la declaración inicial los rendimientos derivados del alquiler de la vivienda, y la AEAT nos realiza un proceso de comprobación, no podremos después aplicar estas reducciones, además de la posible sanción por ocultación, que puede oscilar entre el 50 % y el 150 % de lo no declarado.
ALQUILER TURÍSTICO – IMPORTANTE: Se suprime para el ejercicio 2024 la obligación de presentar el modelo 179 “Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, que es sustituido por la presentación del modelo 238 “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”.
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