Deducciones Generales

¿Me puedo deducir la hipoteca?

A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período que se trate los/las siguientes contribuyentes:

  • Quienes hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.

  • Quienes hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 01/01/2017.

La base de la deducción es de 9.040 € anuales.

Quienes hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los y las contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

 

Los gastos deducibles por salario en especie de los préstamos hipotecarios

Cuando la plantilla de Unicaja disfruta de préstamos bonificados, éstos generan un salario en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. Este salario en especie consiste en una mayor imputación de intereses aumentando, por tanto, la base de la deducción. Así, para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa financiación. (Consulta a la DGT V1763-10).

En el caso de que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, como ingreso salarial que es, la retribución en especie se la imputa el trabajador o trabajadora que la percibe, y la deducción, calculada según los criterios explicados, y para el caso de gananciales o proindiviso al 50%, se imputa a cada uno/a de los/las titulares de la vivienda por mitades. (Consulta a la DGT 1474-03).

Las primas de seguros de vida y de amortización o de incendios vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual son también deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación (Consulta a la DGT V2082-11).

En Unicaja puedes solicitar el desglose de la valoración en especie de los préstamos a través del buzon8530@unicaja.es.

 

Estoy de alquiler ¿me lo puedo deducir?

Se ha suprimido esta deducción estatal para contratos de arrendamiento a partir del 1 de enero del 2015.

Se mantiene en Régimen Transitorio para contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero del 2015, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales. La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de:

  • 9.040 € anuales, cuando la base imponible ≤ 17.707,20 € anuales.

  • 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la BI esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €.

Se deben revisar las posibles deducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma para el alquiler de vivienda habitual, porque pueden existir límites diferentes.

 

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, e instalación de puntos de recarga.

Nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024:

  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible nuevos (15% del precio sobre una base máxima de 20.000 €).

  • Deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos (15% del coste de instalación de punto de carga, sobre una base máxima de 4.000 €).

En términos generales, la deducción resultará aplicable si el vehículo ha sido adquirido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. En el caso de una compra a plazos, la deducción se aplicará si se abona el 25 % del valor en ese periodo de tiempo. En lo relativo al punto de carga, se deducirá en el mismo periodo en que finalice su instalación, siempre y cuando sea antes de que termine 2024.

Este beneficio es compatible con las ayudas del plan MOVES.

NOTA: El importe de estas deducciones, al igual que la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, recae exclusivamente sobre la cuota íntegra estatal.

 

Deducción por Eficiencia Energética (DA 50ª LIRPF)

Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2024, las deducciones por obras para mejorar la eficiencia energética de las viviendas.

Es necesario que quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente, antes del inicio de las obras, (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los 2 años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.

Hay tres tipos de deducciones:

1º.- Deducción de un 20 % por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en viviendas que hayan reducido en, al menos, un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.

Las obras se pueden realizar en tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2024.

Esta deducción no se aplicará en el caso de “la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que afecte a una actividad económica”. Máximo 5.000 €. Hasta el 31 de diciembre de 2024.

2º.- Deducción de un 40 % por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable realizadas, que reduzcan el consumo de energía un mínimo del 30% o permitan mejorar la calificación energética a A o B. Máximo 7.500 €. Hasta el 31 de diciembre de 2024.

3º.- Deducción de un 60 % por obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de viviendas de uso residencial, así como en sus trasteros y plazas de garaje. Base máxima 5.000€ anuales por vivienda. Hasta el 31 de diciembre 2025.

 

Deducciones por donativos y otras aportaciones

  • 80 % hasta 250 € de base de la deducción.

A partir de 250 € de la base de la deducción:

  • 40 %.

  • 45 % por recurrencia de donaciones en una misma entidad (3 años).

Para el resto de fundaciones y asociaciones no incluidas en la Ley 49/2002 la deducción será del 10 %.

 

Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante el ejercicio 2024.

El artículo 67 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 añade una disposición adicional quincuagésima séptima en la Ley del IRPF para permitir que, exclusivamente en los períodos impositivos 2022 y 2023, ampliada a 2024 por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma puedan aplicar la deducción prevista para los residentes en Ceuta y Melilla en el artículo 68.4.1º de la LIRPF.

IMPORTANTE: La extensión de la reducción de Ceuta y Melilla a La Palma solo resultará aplicable para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación la citada deducción, que hubieran sido satisfechos a partir de la entrada en vigor del RD-ley 4/2024, de 26 de junio, con carácter general, el 28 de junio de 2024.