Deducciones Familiares

 

Deducción por maternidad

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad:

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.

  • En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad

  • En cualquier momento posterior al nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento.

Esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en que se cumplan los requisitos.

Cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 € anuales.

Se suprime el límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción que establecía la normativa anterior.

 

Gastos de Guardería.

El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 € adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma, hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. No obstante, en el ejercicio en el que el/la hijo/a menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Para ser considerados gastos de custodia deducible deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser satisfechos a guarderías y centros de educación infantil autorizados (figuran en tus datos fiscales).

  • Que se abonen en concepto de inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

  • Que no tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).

  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con esa/e hija/o.

Es importante destacar que, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, podrán aplicar este incremento no sólo las madres que lleven a sus hijos a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma, sino también las madres que los lleven a guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

Recuerda que en el caso de no haber solicitado el cobro de la deducción de maternidad establecida de manera anticipada deberás aplicarte esta reducción en la renta.

 

La Deducción por Familia Numerosa y familiares con discapacidad

Desde el ejercicio 2015, existen nuevas deducciones del IRPF para familias numerosas y/o personas con discapacidad a cargo. Aunque se puede solicitar el abono anticipado (modelo 143), hay que tenerlo presente a la hora de confeccionar la declaración, para aplicar correctamente la reducción de la cuota diferencial (1.200 /2.400 €).

Con efectos del 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción prevista en la letra c) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF hasta en 600 € anuales por cada descendiente que exceda del número mínimo exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. También desde el 5 de julio de 2018 se incluyen cónyuges, no separados legalmente, con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, que superen 8.000 €/año (siempre que no sean descendientes con discapacidad o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo) hasta 1.200 €/año.