Congelaciones salariales en el sector TIC no siempre son ajustadas a derecho.
Ya en mes de abril del año 2005, la empresa comenzó a absorber parte de las subidas del convenio de la cláusula de compensación y exclusividad que figura en los contratos que firmaron una parte de las incorporaciones que se realizaron entre en el año 1990 y los primeros meses del año 1991 aproximadamente.
Ante esta actuación por parte de la empresa, interpusimos demanda al Juzgado de lo Social, ya que entendíamos que sobre este concepto no podía operar ni la absorción ni la compensación, al igual que los pluses de puesto de trabajo, por lo que debe percibirse íntegramente.
Aunque esta demanda se interpuso a título individual desde CCOO, la Dirección de RR.HH. se comprometió a respetar la decisión judicial y de hacerla efectiva al resto de personas afectadas en caso de que la sentencia fuera favorable a nuestros intereses.
En el mes de Marzo del año 2010 el Juzgado de lo Social nº 14, nos da la razón declarando que el plus de exclusividad no es compensable ni absorbible, dejando sin efecto las compensaciones aplicadas.
Contrariando el compromiso adquirido, el Dpto. de RRHH nos comunico que recurría la sentencia. El TSJM no entro en el fondo del asunto y desestimo el recurso presentado dado que la cantidad a reclamar impedía la interposición del recurso, dictando que se tenia que aplicar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14.
Nuevamente, sin respetar sus compromisos, en el mes de Diciembre del 2010 se nos comunico que no se podía aplicar la sentencia por igual a todo el personal afectado, ya que afectaba a condiciones contractuales y su interpretación podía ser diferente en cada caso.
Una vez conocida la respuesta de la empresa, se comunico a los afectados que tendrían que poner demandas individuales para lo que pusimos a su disposición la Asesoría Jurídica de CC.OO.
El pasado 17 de Abril de 2012, el Juzgado de lo Social nº 19, nos volvió a dar la razón al declarar que la compensación y la absorción de las subidas salariales de convenio no pueden ser absorbidas en el complemento de exclusividad que RSI paga a parte de su plantilla.
Seguiremos informando ya que la empresa ha recurrido la sentencia.
El estrés, la ansiedad, la depresión, etc. asociados a un exceso de carga de trabajo o a una organización deficiente del mismo, pueden ser un accidente de trabajo.
Y eso es así tanto si el daño lo produce integramente el trabajo como si agrava una situación ajena a él.
La empresa está obligada a velar por la salud de los trabajadores/as y, si causa un daño, es responsable del mismo... no hace falta caerse de un andamio o tener un accidente de coche de camino al trabajo para que seamos víctimas de un accidente laboral.
¿Pero cómo puedo conseguir que la Mutua me haga caso?
Pulsa en la cabecera del artículo para leer más...
ACTO DE CONCILIACIÓN
Ayer estaba previsto la celebración en la Audiencia Nacional, de la demanda interpuesta contra CAM, en relación a la inclusión de ciertos ingresos para el cómputo del porcentaje capacidad de edeudamiento del empleado.
RACE CC.OO. presentamos el análisis jurídico de la Reforma Laboral.
Estos comentarios se limitan a hacer una valoración de urgencia de los aspectos más relevantes de la reforma, en cuyo estudio iremos profundizando en los próximos días.
Ayer han renunciado a sus cargos los Co-Presidentes Julio Fernandez Gayoso y Mauro Varela Pérez.
Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2012 en la Comunidad de Madrid. demás de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas
locales.
Destacadas
Elaborado por Grupo de Expertas de Acoso sexual y por Razón de Sexo de CCOO: Begoña Marugán Pintos, Cristina Segura Del Pozo, Celia Almudena Dominguez Valverde, Elena Casado Aparicio, Elena Terradillos Figuero, Ana Isabel Villaseñor Horcajada, Maria Del Valle Cervantes Vadillo, Eduardo Felipe Fernandez Gomez, Eva Urbano Blanco, Mercedes Boronat Tormo, Margarita Diges Junco, Tebelia Huertas Bartolomé. En el marco del Proyecto Sensibilización ante el acoso sexual y por razón de sexo en los entornos laborales desde una mirada interseccional, antiedadista y antirracista, subvencionado por el Ministerio de Igualdad dentro de las subvenciones públicas destinadas a programas y proyectos para la concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación para la erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres, correspondiente al año 2024. Nº Exp.Sede-e 01799-01844247.
Calendario Laboral de fiestas para 2025 (y 2024). Calendarios Laborales Estatal y Autonómicos confeccionados con las fiestas estatales y autonómicas. El máximo de días festivos al año es de 14.
Dudas y preguntas sobre Salud Laboral. Trabaja de manera segura.
Portal Transparencia Servicios CCOO: Cuentas, documentación, decisiones