COMO DEDUCIR TU CUOTA SINDICAL EN TU DECLARACION DE LA RENTA 2025
Hoy, 8 de abril, ha comenzado la campaña de RENTA, correspondiente al ejercicio 2025, que durará hasta el próximo 30 de junio de 2026.
Es necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato son gasto deducible de los rendimientos del trabajo. Porque, efectivamente, la afiliación sindical y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo. Este importe no está incorporado en el borrador, por lo que es imprescindible añadirlo manualmente.
Los tribunales reconocen el incumplimiento reiterado de Vitaly Health Services en material de negociación colectiva para un Plan de Igualdad
Hoy, 8 de abril de 2026, se ha notificado la sentencia de la Audiencia Nacional en relación con la demanda interpuesta por los Servicios Jurídicos de CCOO contra Vitaly Health Services en fecha 8 de enero, demanda que fue registrada bajo el número 5/2026, relativa a la negociación del Plan de Igualdad y la presunta vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, a la cual UGT se adhirió el 28 de enero.
RESULTADO DE LA COMPARECENCIA ANTE LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
En primer lugar, lamentamos profundamente el tono y el contenido de los comunicado de CSIF y UGT, que lejos de aportar claridad a la plantilla, contribuye a generar confusión y a desviar el foco del verdadero problema: una medida impuesta unilateralmente por la empresa que vulnera derechos laborales y el Estatuto de los Trabajadores (art 41.2)
Como suponemos todos conocéis, que el pasado 18 de marzo comparecimos ante la Audiencia Nacional por la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CCOO contra la modificación sustancial de funciones que afectó a 51 trabajadores en Madrid y Córdoba. Recordamos que esta medida, impuesta unilateralmente por el RACE, obliga a realizar tareas comerciales a operadores y operadoras que no eligieron esa forma de desempeño y desarrollo profesional.
Desde la asamblea de trabajadores de diciembre lo tuvimos claro: la medida era ilegal y con un claro sesgo de edad y antigüedad para tratar de incentivar bajas voluntarias. Mientras las otras formaciones sindicales en Madrid se ponían de perfil, CCOO fue el único sindicato que se opuso radicalmente, poniendo el caso en manos de nuestros servicios jurídicos y llegando hasta la Audiencia Nacional. No sabemos si el pacto posterior de UGT y CSIF fue fruto de la presión de nuestra denuncia, pero sí sabemos que nosotros no hemos sido cómplices de este atropello. Más bien el contrario, hemos sido en todo momento consecuentes con las demandas de una inmensa mayoría de la plantilla que voto a favor de los paros y de no dejarse atropellar.
CCOO ha sido, por tanto y desde el inicio, el único que se ha opuesto frontalmente a esta medida, denunciándola por considerarla ilegal, desproporcionada y lesiva para los afectados. Nuestra actuación ha sido coherente, firme y siempre orientada a la defensa de la plantilla.
En relación con el acuerdo alcanzado en el acto previo al juicio, queremos aclarar:
- La decisión adoptada responde exclusivamente a criterios jurídicos y de responsabilidad hacia los trabajadores afectados.
- El acuerdo garantiza la finalización de la medida en julio de 2026 con plena seguridad jurídica, evitando dilaciones que podrían haberse extendido en el tiempo. En este peculiar caso, si hubiéramos seguido adelante, el RACE habría recurrido, lo que hubiera dilatado la solución definitiva posiblemente hasta verano de 2027. No podíamos permitir que los trabajadores, por motivo de la lentitud de la justicia, pudieran seguir sufriendo esta situación un año más de forma innecesaria solo por ver como la justicia nos daba la razón.
- A diferencia de otros acuerdos sin respaldo judicial, este tiene carácter vinculante y no puede ser modificado unilateralmente por la empresa. El acuerdo en sede judicial alcanzado por CCOO no solo garantiza el cumplimiento estricto, sino que lo limita en el tiempo, cosa que el supuesto acuerdo alcanzado por las otras formaciones sindicales ni siquiera exigía, dejando a criterio de la empresa la ampliación en el tiempo de la polivalencia funcional alegando “necesidades del servicio” en cualquier momento. En definitiva, lo conseguido en sede judicial por CCOO ofrece plenas garantías, en lugar de palabras vacías a las que algunos, empresa incluida, nos tienen ya acostumbrados.
CCOO no ha abandonado ninguna lucha. Muy al contrario, hemos conseguido transformar un conflicto largo e incierto en una solución concreta, con fecha de finalización y garantías legales.
Resulta especialmente llamativo que quienes no impulsaron la denuncia ni asumieron el desgaste jurídico ahora pretendan cuestionar una solución que acorta los plazos y da seguridad jurídica sobre una situación injusta para decenas de compañeros. Resulta incluso chocante ver el "ardor guerrero" de otros sindicatos contra CCOO por denunciar una ilegalidad. Ojalá hubieran mostrado ese mismo ardor y entusiasmo para defender frente a la empresa a los 9 compañeros despedidos injustamente, recordemos que este también fue uno de los motivos de la huelga del pasado 9 de marzo, así que lecciones, las justas.
A CSIF-Madrid, que dice no entender nuestra forma de ver las relaciones laborales, les preguntamos: ¿A qué relaciones laborales se refieren?, ¿a permitir que las sillas se rompan y causen accidentes?, ¿a la limpieza en la central?, ¿a la imposición y abuso para realizar funciones comerciales tras años de antigüedad en la empresa sin al menos una negociación?, y en definitiva ¿a decir "amén" a todo mientras la empresa abusa de manera sistemática? Resulta muy fácil "ver los toros desde la barrera" cuando tus delegados no están afectados por alguna de las medidas denunciadas
Las relaciones laborales en RACE están rotas porque no existe el diálogo, solo existe imposición y abuso. Mientras la dirección no cambie de actitud, a CCOO nos tendrán siempre enfrente, y el que no lo quiera ver o está ciego, o responde al dictado de la empresa. Rechazamos, por tanto, cualquier intento de deslegitimar nuestra actuación o de enfrentar a los trabajadores entre sí. La unidad de la plantilla es clave para hacer frente a las imposiciones empresariales.
El mensaje que lanzamos a RACE con nuestra denuncia es claro: CCOO no va a comulgar con ruedas de molino, ni vamos a permitir que la empresa "haga de su capa un sayo". Cada injusticia e ilegalidad será denunciada, con todo el gasto de tiempo y recursos judiciales que sean necesarios y la situación requiera.
Seguiremos denunciando cualquier abuso, defendiendo los derechos laborales y trabajando con responsabilidad, coherencia y transparencia.
Sección sindical de CC.OO. en RACE
race.ccoo@gmail.com
O Supremo confirma que Paradores vulnerou a liberdade sindical ao ocultar datos salariais
O Tribunal Supremo desestimou o recurso presentado por Paradores de Turismo de España, confirmando que a empresa pública vulnerou o dereito fundamental á liberdade sindical. A sentenza firme (30/2026, do 15 de xaneiro) dá a razón aos sindicatos CCOO Servicios, UGT e CSIF, sinalando que a compañía ocultou datos clave para a negociación colectiva.
Esta resolución non só obriga a Paradores a facilitar a información económica requirida, senón que fixa unha indemnización por danos morais aos sindicatos demandantes.
Ratificación da sentenza da Audiencia Nacional
O fallo do Supremo ratifica integramente a sentenza previa da Audiencia Nacional (número 56/2024), que xa establecera a obriga da empresa de actuar con transparencia. O conflito orixinouse pola negativa de Paradores a facilitar os datos reais da masa salarial dos exercicios 2021 e 2022.
A información solicitada pola representación legal dos traballadores (RLT) incluía:
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A masa salarial real, incluíndo a do persoal fóra de convenio.
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As resolucións do Ministerio de Facenda autorizando os incrementos salariais.
A protección de datos non xustifica a opacidade
Un dos puntos máis relevantes da sentenza para o ámbito das relacións laborais é o rexeitamento dos argumentos da empresa. Paradores tentou ampararse na normativa de protección de datos e no carácter reservado da información para non entregar a documentación.
O Tribunal Supremo foi contundente ao descartar o segredo industrial ou empresarial como escusa, lembrando que a representación sindical está suxeita a un estrito deber de sigilo. O fallo subliña que "o carácter de información reservada non é argumento para negar a entrega da información requirida", xa que estes datos son ferramentas indispensais e exclusivas para o marco da negociación colectiva.
Condena económica e entrega de documentación
A sentenza ten efectos inmediatos tanto económicos como procedementais para a empresa pública:
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Indemnización: Paradores deberá aboar 7.501 euros a cada un dos sindicatos demandantes (CCOO, UGT e CSIF).
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Custas: A empresa asume o pagamento das custas do recurso, fixadas en 1.500 euros.
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Transparencia: Obrígase a entregar a totalidade da información económica e salarial ocultada.
Valoración sindical: "Un freo aos dereitos laborais"
Desde CCOO Servicios, a valoración da resolución é moi positiva. Marcos Gutiérrez Benito, secretario de Política Institucional, destacou a importancia de que o Supremo confirme que unha empresa pública non pode vulnerar dereitos fundamentais ocultando información relevante.
Gutiérrez sinalou ademais o contexto de fondo: "Unha vez máis, esta sentenza pon de manifesto que a actual regulación da masa salarial actúa como un freno aos dereitos das persoas traballadoras".
Ficha técnica da sentenza
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Tribunal: Sala do Social do Tribunal Supremo.
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Sentenza: 30/2026 (15 de xaneiro de 2026).
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Demandantes: CCOO Servicios, UGT e CSIF.
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Fallo: Desestimación do recurso de Paradores e confirmación de vulneración da liberdade sindical.
CCOO torna a guanyar: la Justícia reconeix el dret a cobrar el festiu de Sant Joan en Planeta Sistemas de Formación
CCOO ha tornat a demostrar que els drets no es mendiquen, es defensen i es conquisten. La Secció Social del Tribunal d'Instància de València ha donat la raó a CCOO en el conflicte col·lectiu interposat contra Planeta Sistemas de Formación, SL, en aplicació del Conveni col·lectiu estatal de Contact Center.
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