Contact Center: Los permisos retribuidos empiezan en laborable


El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por varios sindicatos mayoritarios, entre ellos CCOO, en relación al inicio de disfrute de los permisos de los apartados a, b, d y e  del artículo 28.1 de nuestro convenio. Dichos permisos son:

Calendario. Jornada y permisos


  • 15 días naturales en caso de matrimonio.
  • 3 días naturales en caso de nacimiento de hijo o  hija.
  • 4 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres políticos, madres políticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas.
  • 2 días naturales en caso de fallecimiento, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Hasta ahora estos permisos comenzaban en el día en el que ocurría el hecho independientemente de que fuera laborable o no. El tribunal supremo ha estimado nuestra petición y ha declarado que al ser retribuidos deben empezar siempre en el primer día después del hecho que sea laborable para el trabajador, es decir el primer día que en tu horario o cuadrante indique que trabajas.

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