Convenio de Dependencia Mercantil Almeria (Comercio)
Estarán incluidas en el presente Convenio las empresas cuya actividad, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detall o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la Ordenanza de Comercio y que no hubieran excluido por Convenio Colectivo o acuerdo la aplicación de la misma. Quedan excluidas las empresas cuya actividad consista en la venta de artículos textiles, así como aquellas otras que, por razón de sus características concretas, les sea de aplicación otro convenio específico.
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Primera reunión de negociación del XIX Convenio TIC. CCOO presenta su propuesta.
BOLETÍN INFORMATIVO
Hay que hacer un esfuerzo final
CCOO y UGT alcanzan un acuerdo definitivo y proceden a la firma del XVIII Convenio de Consultoría
CCOO se concentra en la sede de Paradores por el desbloqueo de la negociación del Convenio Colectivo