Dicha sentencia hace referencia al accidente de tráfico sufrido por un trabajador cuando se dirigía de su residencia familiar en León a su residencia en Soria, donde residía de lunes a viernes al tener su trabajo a unos 15 kilómetros de este municipio.
El afectado sufrió un accidente de tráfico un domingo entre ambos domicilios que le causó una incapacidad permanente total y reclamó que se considerase un accidente laboral, pero la mutua le denegó la solicitud alegando que la finalidad del viaje no era laboral y que el accidente se había producido un domingo a más de 100 kilómetros del centro de trabajo.
La Sentencia dice textualmente que las nuevas formas de organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencias de movilidad territorial, que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio
La sala del TS concluye que en el caso concreto se dan todos los requisitos para considerar los hechos como accidente in itínere, porque la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo y viajar a esa hora y ese día era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el rendimiento laboral.