Según el Art.48.bis(ET) es posible disfrutar el permiso de paternidad en dÃas completos o en jornada parcial del 50%, de modo que, en vez de tener 13 dÃas completos de permiso, se tengan 26 dÃas de jornada parcial, trabajando al 50% y cobrando el 100%, previo acuerdo con la empresa.







