Suspensiones de contrato e información



En CCOO creemos que uno de los mayores problemas que ha padecido esta empresa es el oscurantismo y la falta de comunicación interna, muchas veces por causa de 'responsables' que acumulan información sin transmitirla ni a sus subordinados ni a quienes deben rendir cuentas. Este extraño proceder, tan perjudicial, se traslada también a algunos sindicatos que se empeñan en gestionar, como propia, información relevante para toda la plantilla.

Un ejemplo más de oscurantismo es el que ya hemos denunciado en muchas ocasiones: exigimos que se hagan públicas las actas de las comisiones de seguimiento del acuerdo del ERE y, especialmente en este momento, el acta de la reunión en la que la empresa, supuestamente, acepta que en las suspensiones de contrato de 6 meses se reserve el puesto de trabajo.

Pese a que pueda ser la voluntad de la empresa respetar este supuesto acuerdo, lo cierto es que nada se dice al respecto de la reserva de puesto en las cartas que se entregan a los afectados comunicando la suspensión de contrato. En consecuencia, hemos solicitado a Recursos Humanos que se haga pública este acta y nos confirme el alcance del acuerdo, si existe;aprovechamos esta comunicación para hacer extensiva esta solicitud a UGT y CSICA, como integrantes de la comisión de seguimiento del acuerdo

Abundando en la cuestión de las suspensiones de contrato, vamos a intentar aclarar algunas de las dudas que nos habéis transmitido estos días:

Los 6 meses de paro que se consumen en la suspensión ya no se recuperan si la empresa nos despide posteriormente. Para volver a acumular los dos años de paro sería necesario trabajar otros 6 años completos. En el caso de que alguien que haya sido objeto de la suspensión de contrato sea despedido posteriormente, deberá elegir entre recuperar el año y medio de paro pendiente o bien solicitar el paro por el nuevo periodo acumulado desde el final de la suspensión.
 
- Los compañeros y compañeras más afectados por la circunstancia descrita en el punto anterior serían aquellos de más edad que, si próximamente vieran extinguido su contrato, por ejemplo por un ERE, y hubieran sido objeto de esta suspensión, únicamente dispondrían de un año y medio de paro.
 
- La base reguladora de la prestación por desempleo es el promedio de la base de cotización. El importe a percibir en la prestación es el 70% de la base reguladora los 6 primeros meses y el 50% el resto, no pudiendo exceder de unas cuantías máximas mensuales en función del número de hijos. Para 2015 los máximos son las siguientes:

  • Sin hijos: 1.087,20 Eur.; con 1 hijo: 1.242,52 Eur. ; con 2 hijos o más:1.397,84 Eur.
A la cantidad correspondiente habría que añadirle el complemento a cargo de la empresa del 20% del salario bruto fijo, y realizar los descuentos legales correspondientes, siendo dos pagadores distintos a efectos de IRPF.

Pese a lo que se está comentando, en general, estas cantidades a percibir quedan bastante por debajo del sueldo que se cobra estando en activo; hay que tener en cuenta también que durante el periodo de suspensión no se generan ni pagas extraordinarias ni vacaciones. Sí que se tiene en cuenta el periodo de suspensión a efectos de antigüedad.

- Los compañeros y compañeras que hayan sido objeto de estas suspensiones de contrato pueden participar en las próximas elecciones sindicales, ya sea como electores o como elegibles.

En cuanto a la última circular de UEA y pese a que compartimos con ellos una valoración muy negativa del acuerdo del ERE, debemos aclarar que lo que manifiestan en relación a la desconvocatoria de la huelga no es cierto: las jornadas de huelga fueron desconvocadas el 26 de abril por todos los sindicatos conjuntamente; algunos estarían más de acuerdo y otros estaríamos menos, pero todos las desconvocamos en virtud de la unidad de acción sindical.