Cuadro de vacaciones



El sentido común dicta establecer los periodos de vacaciones entre los compañeros y compañeras, de forma consensuada; pero, en caso de divergencia, hay que atenerse a lo establecido en nuestro Convenio Colectivo y en el resto de normativa laboral, cuyas disposiciones son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para todos.

En el Convenio se establecen 25 días hábiles de vacaciones y 1 día de libre disposición. Hemos solicitado que el  día de libre disposición adicional que se contemplaba sólo hasta 2014, motivado por la reestructuración del sector, se prorrogue a 2015 porque continuamos en proceso de reestructuración; pero de momento no hemos tenido respuesta. 


Asimismo, hay algunas cuestiones con respecto a las vacaciones que también nos gustaría aclarar:- 

Las vacaciones se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador (Estatuto de los Trabajadores). En consecuencia, no es cierto que la empresa pueda imponer tal o cual periodo de vacaciones.- 

Se pueden disfrutar vacaciones durante todo el año. No existen periodos en los que no sea posible solicitar vacaciones...- 

El trabajador o trabajadora deberá conocer sus periodos vacacionales con una antelación mínima de 2 meses.-

 Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad laboral derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o la suspensión por paternidad se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.- 

No se pierden las vacaciones por coincidencia con una baja, del tipo que sea, incluso si se inicia la baja durante el periodo vacacional, e incluso si la baja se prolonga al año siguiente.

- A la hora de elaborar el cuadro de vacaciones, en el Convenio se dice que "Las entidades establecerán para cada Oficina el cuadro de personal afecto a ellas..." Así pues, habría que procurar que los servicios queden cubiertos en cada Unidad Organizativa, sin tener en cuenta otras oficinas o unidades, aunque sean de la misma Zona. 


Os transcribimos a continuación los artículos del Convenio Colectivo en relación con las vacaciones y días de libre disposición:

 


Artículo 35. Vacaciones anuales

1. Todo el personal de las Cajas de Ahorros disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual aquellos empleados que bien por contrato individual bien por pacto colectivo disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles.

 El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado podrán convenir la división en dos del período de vacaciones.

2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares.

3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimientoestablecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario. 

  
Artículo 38. Permisos 

1. El empleado o empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:
...
j) A partir del año 2013, un día al año de libre disposición. En este caso únicamente será necesario el previo aviso.
 
 
Disposición transitoria segunda

Con ocasión de los procesos de reestructuración, integración, reordenación, fusión y reorganización que se están llevando a cabo por las Entidades, y por el mayor esfuerzo que supone para sus plantillas, se establece para el personal un día de libre disposición para el año 2013 y otro para el año 2014, condición que no será consolidable y cuya vigencia finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de 2014.