Alegaciones al ERE presentadas en la inspección de trabajo



Estimados compañeros y compañeras:


Reiteramos, una vez más, que no hemos suscrito el acuerdo del expediente de despido colectivo. El documento publicado por la entidad con las firmas de todos los miembros de la mesa de negociación es simplemente el acta de la última reunión. 


Os transcribimos a continuación el informe presentado en la mañana de hoy en la inspección de trabajo, con las alegaciones efectuadas por CCOO al ERE del Banco CEISS.



Madrid a 13 de Mayo de 2013.

  

A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

INFORME EMITIDO POR COMFIA-CC.OO. CON ALEGACIONES AL ERE DE BANCO CEISS.

 

Muy señores nuestros:

 

Mediante el presente informe pretendemos poner de manifiesto las deficiencias de diversa índole contenidas en el proceso de negociación y posterior acuerdo alcanzado entre la dirección de Banco CEISS y los sindicatos UGT y CSICA.

 

- En primer lugar, manifestar nuestra consideración de que existe un fraude en las alegaciones de la Empresa al invocar  "causas económicas" para la formalización del presente ERE y para los consiguientes despidos y recortes, puesto que ya está publicado que Banco CEISS  va a formar parte de manera inminente de un grupo más amplio (Unicaja), que está completamente saneado, y cuenta con una más que reconocida solvencia económica. Creemos que la confirmación de dicha información  se nos ha ocultado a sabiendas a los representantes de los trabajadores. Prueba de ello es que dos días después de la firma del ERE se producía la adjudicación por parte del FROB de esta empresa a la citada Unicaja, con coste cero (aportamos noticia publicada por la agencia EFE, con fecha 10-5-2013 –anexo I-).

 

Por lo que consideramos que sería procedente anular el presente ERE y abrir uno nuevo ya en el ámbito de los nuevos dueños, es decir, de Unicaja.

 

- En segundo lugar, manifestar que creemos ha existido mala fe en la negociación por parte de la empresa y los sindicatos firmantes, en lo referido a la documentación sobre el recorte salarial del 9%, puesto que aquella se ha negado a entregar la documentación necesaria para poder elaborar propuestas fundamentadas que consiguieran un recorte que fuera progresivo en función del volumen del salario bruto y minimizara los daños para el conjunto de la plantilla y, que por parte de los sindicatos firmantes, éstos se negaran sistemáticamente a cualquier recorte que no fuera un porcentaje lineal, aplicando el mismo porcentaje para todos, con independencia del montante salarial de cada trabajador. En este sentido, tenemos que decir que la documentación solicitada nos fue entregada en el último día, y ya después de que estuvieran pactadas las condiciones del ERE.

 

- En tercer lugar, indicar que no nos han presentado un plan de recolocación externa durante el período de consultas, ni siquiera se han hecho referencias genéricas a él, tal como determina la Ley; motivo más que suficiente este, bajo nuestro punto de vista, para proceder, por sí mismo, a la anulación del ERE.

 

- En cuarto lugar, indicar que las indemnizaciones no están pactadas en función de ningún criterio lógico, por lo que se combinan elementos discriminatorios y contradictorios.

 

Habría que distinguir entre dos grupos:

 

a)     Menores de 56 años:

 

En otros procesos en el sector financiero similares a este se han establecido indemnizaciones con primas de voluntariedad ajustados a las condiciones específicas de los colectivos afectados. Así, cuando los MoUs (Memorandums de entendimiento acordados con la UE) contemplan cierres de redes “No Core”, es decir en zonas no tradicionales de la entidad se ha tendido a proteger a sus plantillas con indemnizaciones más altas de lo legalmente establecido para favorecer la voluntariedad, y en algún caso con cantidades lineales que favorecían a trabajadores con menos años de servicio porque se trataba de redes recientes y, por lo tanto, trabajadores con poca antigüedad.

 

En el caso de CEISS, estas redes no son recientes en la mayoría de los casos. Muchas provienen de redes bancarias compradas por Caja Duero o Caja España a finales de los años noventa del siglo pasado, por lo tanto las plantillas son muy variadas en cuanto a nivel de antigüedad. Ajustado a esta circunstancia y causa consideramos discriminatorio que las indemnizaciones por extinción de contrato no introduzcan un claro criterio de años de servicio reconocidos.

 

b)    Mayores de 56 años:

 

En otros procesos hemos acordado extinciones con fórmulas conocidas como prejubilaciones en las que se establecen una serie de cautelas para estos colectivos de trabajadores especialmente protegidos por la legislación. Se trata de cantidades indemnizatorias fijadas en función de un determinado porcentaje del salario bruto y/o neto. Así, con independencia de la edad que tuvieran los trabajadores y trabajadoras a partir de la de “corte”, 56 años, se establece la cautela y garantía genérica de ninguna persona puede cobrar menos de lo legalmente establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Lo que no tiene sentido y es contradictorio y discriminatorio es que se establezcan condiciones distintas para los trabajadores de entre 60 y 63 años cumplidos y el resultado sea indemnizaciones en las bajas voluntarias inferiores a las que les corresponderían si se les aplicara la regla de los que tuvieran entre 56 y 59 años cumplidos y, paradójicamente, si se les aplicara una baja forzosa la cantidad fuera superior a la que se le aplicaría si se adscribiera voluntariamente.

 

- En quinto lugar, derivado de los argumentos inmediatamente anteriores, existe una clara discriminación por razón de edad en el trato a:

 

a)     Mayores de 64 años. Se hace un grupo especial que afecta a DOS personas, por razones desconocidas (no se había manejado ninguna especificad durante todo el proceso negociador pues se englobaban en el colectivo de mayores de 60 años) que en atención a las circunstancias personales sólo tiene una lógica, aplicar una norma general con clara intención discriminatoria.

 

b)    Aplicación de extinciones forzosas a mayores de 56 años.

 

Una cosa es pactar como hemos hecho en otros procesos que a falta de cubrir las extinciones totales pactadas en el expediente el orden de prelación a la hora de aplicar medidas forzosas pudiera afectar en primer lugar a las prejubilaciones y cosa distinta es lo que se establece en este acuerdo y es que a esos trabajadores, especialmente protegidos por la Ley se les aplique condiciones inferiores a las acordadas como prejubilaciones.

 

- En sexto lugar: la retribución fija bruta, se define en el anexo I con menos conceptos que los legales (por ejemplo: excluyen la ayuda de vivienda). Se debe establecer que la base de cálculo la componen todos los conceptos retributivos que figuran en la nómina en los últimos 12 meses

 

- En séptimo lugar: establecer como base para la indemnización la retribución de los últimos 365 días puede resultar discriminatoria para los trabajadores que en este período hubieran ejercido su derecho de huelga.

 

- En octavo lugar: los firmantes del acuerdo pretenden extender el ahorro de costes (recortes salariales de todo tipo y de beneficios sociales), a otros colectivos sobre los que no tienen representación ni jurisdicción alguna, como son los prejubilados anteriores de Caja España y Caja Duero o los trabajadores de las empresas del grupo que tienen su propia Representación Legal que no ha sido convocada a la negociación del presente ERE.

 

- En noveno lugar: creemos que ha habido mala fe en la negociación entre las partes puesto que en el acuerdo final no se incluyen propuestas hechas por la Empresa, que resultan más favorecedoras para los intereses de los trabajadores que las contenidas en el acuerdo final. Como puede ser la hecha por la Empresa el día 26-4-2013 sobre las prejubilaciones de los trabajadores de 56 años, situándola en el 55% del salario bruto hasta los 63 años, con dos de carencia.

 

- En décimo lugar: manifestamos que existe mala fe por parte de la Empresa al no querer entregar copia del acta final a este Sindicato (adjuntamos cartas -anexo II-).

 

- En undécimo lugar: consideramos que a la Comisión de Seguimiento del acuerdo se le atribuyen competencias que legalmente no puede tener, como son las de cualquier tipo de actuación en la gestión del Plan de Pensiones. Se excluiría, por tanto, de cualquier negociación y acuerdo en esta materia a parte de la representación legal de los trabajadores, la que no hemos firmado este ERE.

 

- En décimo segundo lugar: manifestar que en la reducción salarial pactada se introducen complementos que forman parte del Convenio Colectivo del sector, como el Plus Convenio y otros complementos que son pensionables no absorbibles y revalorizables, y están establecidos por acuerdos individuales (por ejemplo los complementos “Personal B.P.” y “Plus Antigüedad Consolidada”, entre otros)  contenidos en el anexo II, pero de procedencia convencional. Y que, por tanto, no corresponden.

 

Por todo lo anterior, solicitamos de esa Inspección de Trabajo que, al emitir su preceptivo informe, tenga por presentado y en cuenta,  el presente escrito con sus correspondientes alegaciones.

 

Atentamente.

 

Un cordial saludo.