Comunicado Conjunto: 2ª Reunión Disposición Adicional 2ª


Nueva decepción: la empresa nos hizo entrega de su primera propuesta de reestructuración... Leer más

Nueva decepción: la empresa nos hizo entrega de su primera propuesta de reestructuración, confundiendo el objeto de las reuniones convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del convenio colectivo, que no es otra que buscar medidas que reduzcan el número de despidos. Hasta la nefasta reforma laboral habla de la búsqueda de alternativas a los despidos.

No ha comenzado la negociación del ERE, aunque parece que la empresa lo pretenda, y no comenzará hasta que se cierren estas reuniones, bien por acuerdo con todos los sindicatos –hoy imposible- o bien por decisión unilateral de la empresa.

Por tanto nada pudimos avanzar.

Se nos presentó un documento de medidas con claras referencias a lo pactado en otros procesos,  insistiendo reiteradamente en las limitaciones impuestas “desde fuera”.

Se insiste también en la imposición e inamovilidad de 1500 despidos, número en el que está incluida la plantilla de Portugal, aunque tendrá un tratamiento diferencial como grupo financiero.  Esto hace imposible alcanzar acuerdos, ni ahora ni en la futura negociación del ERE.

BAJAS INDEMNIZADAS:

Se abrirá un periodo de adhesión a la medida de quince días siguientes a la conclusión del acuerdo. Adicionalmente podrá acogerse a la medida de baja indemnizada, en los quince días siguientes a la notificación a la representación de los trabajadores del cierre de centros de trabajo o reestructuración de servicios centrales, cualquier empleado que preste servicios en los centros o departamentos afectados.

Igualmente podrá solicitar la adhesión a la medida de baja indemnizada el trabajador afectado por un traslado a más de 50 kilómetros desde el centro de trabajo anterior en los quince días siguientes a la notificación del mismo.

La entidad podrá rechazar la adhesión a la baja indemnizada por razones justificadas.

La empresa ha planteado las siguientes medidas a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2014, “salvo que se establezca expresamente otra fecha”.

 A) Mayores de 60 años a 31 de diciembre de 2013:

Indemnización de 30 días de salario por año de servicio con tope de 12 mensualidades.

B) Trabajadores mayores de 57 años a 31.12.2013

60% de la retribución fija bruta del momento de la extinción de contrato más dos años hasta que alcancen la edad de 63 años. La cantidad anual a computar no podrá exceder de 40.000 euros, y pago del convenio especial de la Seguridad Social hasta la edad de 63 años.

Con este planteamiento un máximo de 51 compañeros podrían verse afectados por el decreto ley aprobado el pasado viernes, y siempre que todos ellos decidieran en su momento jubilarse anticipadamente.

C) Resto de trabajadores.

Indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el límite de 22 mensualidades.

Prima de 2000 euros por cada 3 años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción del contrato.

Prima por adscripción a la medida de 5.000 euros.

La indemnización total no podrá en ningún caso superar la cuantía de 200.000 euros.

La empresa podrá rechazar la adhesión de la baja indemnizada por razones justificadas para aquellas personas que tengan cumplidos 50 años de edad a la fecha de extinción del contrato.

EXTINCIONES FORZOSAS

Hasta completar los 1500 no cubiertos por las medidas anteriores.

La indemnización será de 25 días de salario por año de servicio con el tope de 16 mensualidades. No obstante, si en el plazo de 18 meses siguientes a la extinción del contrato el trabajador no ha tenido una oferta de puesto de trabajo indefinido, tendrá derecho a percibir una cantidad complementaria para alcanzar la indemnización de 30 días de salario por año de servicio, con el tope de 20 mensualidades, más una cantidad adicional de 2.000 euros por cada 3 años completos de prestación de servicios.

MOVILIDAD GEOGRÁFICA:

Indemnización de 6.000 euros cuando el trabajador sea trasladado a más de 50 kms. de su centro de trabajo anterior como consecuencia de la reorganización de la red comercial o de los servicios centrales.

Si además el trabajador cambia efectivamente de residencia, se abonará una compensación de 700 euros mensuales durante dos años.

MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN Y AHORO DE COSTES

Todo lo anterior es imposible sin las medidas de ahorro de costes que nos plantearon a continuación:

Reducción salarial media del carácter estructural del 15%.

Supresión de los premios de antigüedad, natalidad y nupcialidad.

Suspensión de aportaciones a plan de pensiones durante tres años, y compromiso durante ese periodo de adoptar los acuerdos necesarios para reducir el coste futuro del sistema de previsión social en un 25%.

Suspensión del pago del plus convenio durante 3 años.

Suspensión de la ayuda de estudios durante tres años.

Mantenimiento de la suspensión de la retribución variable durante tres años.

PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA:

Las personas afectadas por cualquiera de las medidas extintivas de contrato podrán incorporarse al Plan de Recolocación externa que contratará la entidad durante un periodo de seis meses.

Todas estas medidas conjuntamente suponen que las desvinculaciones las pagaríamos sobradamente los trabajadores, con lo que la empresa haría un magnífico negocio.

Es una primera propuesta, descabellada, desproporcionada, ofensiva, INADMISIBLE, por lo que mejor no hagamos números.  Y está fuera de lugar, porque como decimos al principio de este comunicado no es el objeto de las reuniones de la disposición adicional segunda.

Nosotros, centrándonos en el objeto, planteamos nuestra disponibilidad a estudiar, entre otras, medidas que permitan distribuir el trabajo para evitar despidos:

-  Asumir el outsourcing con la plantilla actual.

-  Reducciones de jornada.

- Que las medidas, incluidas las bajas por abandono de la entidad, afecten proporcionalmente también al equipo directivo, cuyas reducciones porcentuales permitirían por su cuantía una reducción relevante del total de despidos.

Y estudiaremos para la próxima reunión otro tipo de iniciativas.

La empresa hasta ahora sólo ha marcado sus intenciones para cuando se abra el proceso de negociación del ERE, aunque “se muestra dispuesta a estudiar nuestras propuestas”.

Tras esto, la reunión se cerró convocando la próxima para el próximo martes, 26 de Marzo. Reunión también dentro del marco de la disposición adicional segunda.

Compañeros: si no cambian los planteamientos de la empresa, vayamos pensando TODOS en la imperiosa necesidad de demostrar unidad.  Los representantes de los trabajadores delante, y TODOS al lado (no detrás). Esta vez nadie puede esconderse porque todos estamos y estaremos afectados. ¿Cuánto? Como ha sucedido en otros procesos, dependerá del grado de compromiso y unidad.