ANTE LAS PRESIONES QUE LOS TRABAJADORES/AS RECIBIMOS

El día 29 ejerce tu derecho a la huelga


Porque está legalmente convocada, porque no te pueden sancionar por secundarla, porque aunque te descuenten el día de salario, más vas a perder si la Reforma Laboral no se modifica, porque impedirte tu derecho a hacerla es un delito... Leer más



La huelga es un derecho fundamental que reconoce la Constitución 
  • La Huelga General ha sido legalmente convocada por CCOO y UGT para el día 29 de marzo, afectando a todos los sectores de actividad del país.

  • El ejercicio de huelga no puede significar ninguna sanción para los trabajadores/as, ya que se vulneraría su derecho constitucional. Los despidos por haber secundado una huelga pueden ser declarados nulos por este motivo, al vulnerar la propia Constitución.

  • Impedir o limitar el derecho a huelga puede ser constitutivo de delito.

  • El ejercicio individual del derecho de huelga no tiene que manifestarse con antelación al día de la huelga. Simplemente la empresa constatará que ese día no se ha asistido al trabajo y sin que sea necesaria ninguna comunicación escrita o verbal.

  • Son inconstitucionales los sondeos, encuestas o entrevistas del empresario tendentes a averiguar quienes o cuantas personas pretenden realizar la huelga.

  • Los servicios mínimos son establecidos por la autoridad gubernativa para garantizar el funcionamiento de los identificados como servicios esenciales para la comunidad. Por lo tanto, no se establecen arbitrariamente por las empresas. En Comfia, tan sólo en los servicios de Emergencias del sector del Telemárketing suelen establecerse.

  • A efectos de prestaciones de la Seguridad Social el día de huelga se está en situación de alta especial. Esto significa que no se cotiza ese día, pero si se está cubierto ante cualquier contingencia.

  • Los piquetes informativos con funciones de propaganda e información para incrementar el número de adhesiones a la huelga son lícitos, y están para proteger el derecho constitucional a la misma.

  • A efectos de descuentos salariales el día de huelga es como un día de ausencia al trabajo, y solo te pueden descontar el salario y las partes proporcionales correspondientes.

  • En todo caso, la sustitución de los trabajadores/as huelguistas está prohibida, no sólo por personal ajeno a la empresa, sino incluso dentro de la misma empresa por personal que habitualmente realiza otras funciones.