Por el cumplimiento de un convenio digno. I CONVENIO DE RESTAURACIÓN COLECTIVA. Concentración 8 de febrero
Este miércoles día 08 de Febrero, la Federación de Servicios de CCOO de La Rioja, cuenta con todos vosotros para realizar una concentración a las 12:00 en frente de la Delegación de Gobierno (Muro de la Mata 3 en El Espolón).
Por el cumplimiento de un convenio digno. I CONVENIO DE RESTAURACIÓN COLECTIVA.
Vídeos: Vivir en precario. Restauración colectiva
La parcialidad adquiere otra dimensión en este sector, los contratos por horas y los fijos discontinuos son la tónica general. Esta falta de estabilidad repercute en las y los trabajadores que también tiene que lidiar con un exceso de carga de trabajo que les provoca estrés y cansancio y con los trastornos musculo esqueléticos derivados de los movimientos repetitivos.
La legalidad del I Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva
Boletín Acción Sindical CCOO.- El pasado mes de julio, el sindicato ELA interpuso una demanda para impugnar parcialmente el I Convenio Colectivo Estatal del Sector Laboral de Restauración Colectiva que fue suscrito, con fecha 17 de noviembre de 2015, de una parte, por FEADRS, en representación de las empresas del sector y, de otra, por CCOO-SERVICIOS y SMC-UGT, en representación del colectivo laboral afectado.
La Audiencia Nacional falla a favor de los firmantes del I Convenio Estatal de Restauración Colectiva
El pasado mes de julio el sindicato ELA impugno el convenio colectivo de restauración colectiva alegando que los firmantes de dicho convenio vulneraba su derecho a la negociación colectiva reconocido en la constitución
Reunión de la mesa de negociación del primer convenio colectivo estatal del sector de RESTAURACIÓN COLECTIVA
En materia de compensación y absorción la discusión se centro en el respeto a los acuerdos individuales que puedan existir, nuestro planteamiento es que se le debería dar el mismo tratamiento de respeto y no compensación y absorción al igual que a los acuerdos colectivos. La patronal manfiestó que hay mucha casuística y que se les daría el tratamiento según cual fuere su naturaleza, aquellos que en su acuerdo no son compensables no lo serán y en caso contrario si.