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CCOO SERVICIOS en Álava ha conseguido, una vez más, el reconocimiento judicial de la prevalencia del derecho de una trabajadora a determinar su horario laboral cuando solicita una reducción de jornada por guarda legal o cuidado de un familiar.
Ante la necesidad de una trabajadora de reducir su jornada laboral (y por tanto, sus exiguos recursos económicos), por motivos familiares sobradamente acreditados, la empresa E-LECLERC (en Vitoria-Gasteiz), respondió con unas propuestas de horarios totalmente abusivas y perjudiciales para la trabajadora, ante la pasividad del comité sindical nacionalista, y en nada respaldadas por razones o motivos cabales, de lo que deja constancia la propia sentencia: "La respuesta de la empresa no ha sido suficientemente motivada para cumplir con las exigencias del convenio colectivo de aplicación", o "la incidencia económica de la solicitud de la trabajadora?su impacto en la viabilidad de la empresa es mínimo."
Es lamentable que una empresa como E-Leclerc tenga que ser amonestada por la justicia, como hace su señoría en este caso, por no respetar los derechos constitucionales de sus trabajadoras/es: "Efectuando una valoración ponderada de los intereses en juego, debe prevalecer el derecho de la trabajadora a la concreción horaria en los términos propuestos a la empresa como manifestación del derecho constitucional que le asiste de protección a la familia, previsto en el artículo 39 Constitución Española".
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