1) Los trabajadores fijos discontinuos pueden y deben ser incluidos en los expedientes de regulación de empleo tramitados para suspender el contrato y permitir la exoneración reciproca de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, y, por ende, permitir la protección social del trabajador mediante la prestación por desempleo.
2) No procede la manipulación de los periodos de actividad e inactividad por voluntad de la empresa, o por vinculación a sus necesidades productivas, dado que deben responder únicamente a las exigencias de actividad.
3) La consideración del adelanto del periodo de inactividad debe realizarse individualmente en atención al periodo de actividad e inactividad habitual de la empresa o del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el contrato de trabajo.