Tras dos años de intentar negociar infructuosamente una salida pacífica a este problema por parte de CCOO, las empresas Emcoyse y Comedores Blanco, que comparten dirección, prefirieron interponer una causa judicial, dejando patente el escaso respeto que tienen por la negociación colectiva y por la representación de las personas trabajadoras.
Su intención no era otra que imponer cursos de formación en días no lectivos o, en caso de que la persona no pudiera asistir, que dicha persona lo compensase con uno de sus días festivos.
Para CCOO, único sindicato que ha defendido el hecho de que los días no lectivos son días fuera de horario de la persona trabajadora en todos los sentidos, ninguna formación puede ser impartida en estos días debido a la naturaleza que les otorga el Convenio Colectivo en su apartado referente a la Comunidad de Madrid.
En su sentencia, el TSJM, da la razón a CCOO, estableciendo que ”la formación obligatoria debe realizarse en días laborales” y declarando nulas las circulares de la empresa que fijaban como días de formación los días no lectivos, puesto que “los días no lectivos no pueden ser utilizados para días de formación que requiere ser realizada en días laborables”.
Celebramos el fallo de la justicia, que viene a clarificar la naturaleza de los días no lectivos y sienta precedente para su correcto tratamiento en todo el sector de la Restauración Colectiva en la Comunidad de Madrid.