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Archivado en Negociacion Colectiva, Comunicados convenio

A LA ATENCIÓN DE TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR DE HOSPEDAJE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CCOO firma preacuerdo en el Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid


CCOO firma el preacuerdo alcanzado en el convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, el pasado día 15 de noviembre, en la reunión de la mesa negociadora de dicho convenio mantenida a tal efecto y quedando pendiente de su ratificación en asamblea de delegados y delegadas del sector.

El contenido del preacuerdo es el siguiente:

Se mantiene la redacción de todos los artículos del Convenio Colectivo (con las modificaciones a las que legalmente se someta el mismo por cambio legislativo), salvo los que a continuación se relacionan. 

Art. 5º.- Vigencia y duración

Con independencia de la fecha en que aparezca publicado el presente convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), entrará en vigor, el día 1 de Enero de 2015 y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020. 

Art. 12º.- Mantenimiento del empleo fijo

Para otorgar una mayor operativa, como consecuencia de los cambios productivos existentes en el sector de Hospedaje, las partes acuerdan que los contratos de duración indefinida supondrán un 75%, sobre el total de la media anual, conforme a la actual redacción del presente artículo en la norma convencional, añadiendo como contratos exceptuados de cómputo, los contratos de relevo realizados en las empresas, como medida de fomento a los mismos.

El resto de contenido del artículo 12, quedará vigente en lo que no afecte el presente preacuerdo

Art. 25º.- Revisiones salariales

El presente convenio desplegará sus efectos económicos a partir del 1 de enero de 2017, conforme a los siguientes parámetros: 

Año 2017: Incremento salarial del 3% sobre las tablas del convenio de 2014 aplicable a  todos los conceptos económicos (salariales y extra-salariales), con efectos retroactivos al 1/01/17, con las excepciones marcadas en la norma convencional (art. 5 y 23 del CC). Los atrasos reseñados, se abonaran en los dos meses siguientes a la firma del convenio, y en todo caso, un mes a partir de la fecha de su publicación en el BOCM. 

Año 2018: Incremento salarial del 2% sobre las  tablas del convenio de 2017, aplicable a  todos los conceptos económicos (salariales y extra-salariales). Los atrasos en caso de producirse, se abonaran en los dos meses siguientes a la firma del convenio, y en todo caso, un mes a partir de la fecha de su publicación en el BOCM. 

Año 2019: Incremento salarial del 2% sobre las  tablas del convenio de 2018, aplicable a  todos los conceptos económicos (salariales y extra-salariales) 

Año 2020: Incremento salarial del 2% sobre las tablas del convenio de 2019, aplicable a  todos los conceptos económicos (salariales y extra-salariales) 

Dado que los efectos económicos del presente convenio son a partir del 2017, para los años 2015 y 2016, no existe revisión salarial, ni por lo tanto atrasos de convenio propiamente dichos. 

En compensación a la situación descrita, los trabajadores que a la firma del presente convenio colectivo permanecieran dados de alta en la empresa, y mantengan el salario establecido en tablas,  durante  el período temporal comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, percibirán, en proporción al tiempo trabajado durante los indicados 24 meses, la parte proporcional a la cantidad que resulte de aplicar el 1%  sobre el salario base, plus transporte y manutención vigentes en el momento de la prestación del servicio dentro del indicado período. 

A los anteriores efectos, para el cálculo del indicado porcentaje del 1% se tendrá en cuenta, como máximo, el salario anual marcado en las tablas del convenio 2014 (salario base, plus transporte y manutención), así como la antigüedad consolidada (en su caso). 

Dicho complemento no será consolidable, siendo un abono puntual compensatorio por la inexistencia de atrasos, conforme a lo expuesto en los anteriores apartados. 

El abono del 1%, (abono único por los dos años 2015 y 2016)  se podrá realizar desde la firma del convenio, y como máximo hasta el 31/03/18, en pago único o de forma fraccionada. 

El resto de contenido del artículo 25, quedará vigente en lo que no afecte el presente preacuerdo. 

Disposición  Adicional .-Dentro de las funciones de la Comisión Paritaria, y en aras a buscar la agilidad y dinamismo del Convenio Colectivo sectorial de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, se dota a la Comisión Paritaria, como  órgano interpretativo del convenio, para que pueda durante la vigencia del mismo,  revisar el contenido de sus materias, y en caso de acuerdo, proponer actualizaciones de la norma convencional, durante el tramo temporal de vigencia del mismo, modificaciones/actualizaciones, que deberán ser ratificadas por la mesa negociadora del Convenio lo expuesto supone,  la creación de la Comisión Paritaria Permanente, cuya composición quedará reseñada y concretada, tras la firma del Convenio y la posterior composición de la Comisión Paritaria. 

La citada Comisión tendrá una composición y funcionamiento en iguales condiciones a las actuales de la comisión paritaria, por lo que la participación en este Comisión permanente con las facultades expuestas, y como herramienta de observación del sector, no generará, crédito horario sindical adicional, al existente en el presente convenio. 

A modo de petición inicial y estudio inicial, por parte de la AEHM, UGT y CCOO, la Comisión Paritaria, directamente o a través de la Comisión Paritaria Permanente, propone la valoración y estudio del  art. 28.1 del Convenio Colectivo, comprometiéndose a una redacción consensuada antes del 31/03/18. 

Los temas expuestos ante la Comisión Paritaria y/o Permanente, relativas a la propuesta de  actualizaciones de la norma convencional, podrán ser presentados únicamente por las partes firmantes del Convenio, mediante petición inicial, en la sede de la comisión paritaria.

Ambas partes acuerdan, que una vez refrendado el presente acuerdo por las respectivas asambleas de las partes negociadoras del Convenio, se procederá a la redacción definitiva del mismo que sustituirá al anterior, por lo que el presente  documento, una vez ratificado  por las partes, tendrá la consideración de acta final de negociación del Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid.

En la Asamblea celebrada, el día 13 de noviembre de 2017, los delegados/as por mayoría, apoyaron que se firmara el preacuerdo, en los términos que se exponen en este comunicado. 

Desde la Federación de Servicios de CCOO, valoramos positivamente el preacuerdo, ya que desbloquea la situación que teníamos y además, se mantienen el texto del convenio casi íntegro, sin tocar aspectos que la patronal ha querido modificar (calendario laboral, quitar el premio por natalidad, por matrimonio, quitar el premio de vinculación etc.), intentando romper el eje central del convenio colectivo.