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Acuerdo en American Express


El pasado viernes 18 de marzo se procedió a la firma del acuerdo que ponía fin al conflicto abierto el  19 de enero, cuando American Express España anuncio a sus trabajadores y trabajadoras la pretensión de deslocalizar su centro de atención telefónica en Madrid, desde el que se da servicio a toda Europa. La deslocalización de la actividad del centro operativo a Gran Bretaña, México, Argentina e Italia suponen la pérdida de 545 puestos de trabajo.

 


Desde ese preciso momento COMFIA-CC.OO, sindicato mayoritario en la empresa, trató por todos los medios a su alcance de hacer reconsiderar su decisión a la compañía. El sindicato denunció  ante la opinión pública la decisión de la multinacional estadounidense de deslocalizar la actividad sin contemplar otras posibilidades y la consiguiente destrucción de empleo. De igual manera, el sindicato solicitó la intervención de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

Así mismo, el sindicato impulsó la recogida de firmas entre los trabajadores y trabajadoras contra  la decisión de la compañía. Firmas que se hicieron llegar al máximo responsable en Estados Unidos.

Los trabajadores y trabajadoras de American Express en España habrían estado en condiciones de negociar un recorte de sus condiciones de trabajo con tal de que el centro operativo no se deslocalizase y los empleos se mantuvieran en Madrid. La Dirección de American Express en España manifestó que la decisión adoptada no era discutible.

Ante la clara irreversibilidad de la decisión, y conforme a la voluntad mayoritaria de los trabajadores y trabajadoras afectados, se  inició un proceso de negociación, encaminado a garantizar las mejores condiciones, tanto para los trabajadores y trabajadoras que pudieran optar por su recolocación en los nuevos destinos, así como para aquellos y aquellas que se verán abocados a perder su puesto de trabajo.

Tras dos meses de negociaciones, éstas han concluido con un acuerdo. El mismo recoge las condiciones para aquellos trabajadores y trabajadoras que decidan trasladarse a Gran Bretaña, México, Argentina o Italia, así como las condiciones de salida de los trabajadores y trabajadoras que opten por una indemnización.

 A los trabajadores y trabajadoras que decidan trasladarse, se les reconocerá la antigüedad y se les garantizará el empleo por al menos un año. En caso de ser despedidos antes de que haya transcurrido un año desde el inicio de la actividad en el nuevo destino, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir una cantidad igual a la indemnización que le hubiera correspondido su hubiera optado por la extinción de su contrato de trabajo. Igualmente serán bonificados con 8.500 € por distintos conceptos, cantidad que se incrementará atendiendo a otras consideraciones (pertenencia a colectivos  de especial protección, cargas familiares).

Aquellos y aquellas que opten por extinguir su relación laboral contarán con una indemnización de 55 días por año trabajado sin el tope de 42 mensualidades que establece el Estatuto de los Trabajadores. El acuerdo fija una indemnización mínima de 7.500 € y un tratamiento especial para los colectivos más desfavorecidos (mayores de 45 años, discapacitados, familias numerosas) consistente en un pago lineal de 7.500 € y el incremento de la indemnización mínima a 12.000 €.

Para los trabajadores y trabajadoras mayores de 55 años se articula un plan de prejubilaciones voluntarias que garantiza una prestación del 70% del salario neto y la cantidad necesaria para suscribir el Convenio Especial de la Seguridad Social, todo ello hasta el cumplimiento de los 63 años.

El contenido del acuerdo ha sido ratificado por la práctica totalidad de las trabajadoras y trabajadores afectados.