Complementos Compensación/Absorción
Como recordaréis en dicha nómina se comenzaba a aplicar el a cuenta de convenio produciéndose al mismo tiempo el descuento mediante la aplicación de la absorción/compensación de determinados complementos.
En su momento se solicitó a la empresa nota aclaratoria a la plantilla informando sobre que pluses han actuado. Por nuestra parte con la información solicitada, que revisaremos y contrastaremos, se recabará de nuestros servicios jurídicos el oportuno informe corroborando así, si la actuación se ajusta a derecho, y se ha aplicado amparándose en el vigente Estatuto de los Trabajadores (Art.26.5) que dice:
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y computo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
En caso contrario efectuaríamos las oportunas reclamaciones. Seguimos considerando necesario que la plantilla tenga información correcta de cara al futuro, información que la empresa se comprometió a trasladar.
Trienios
La empresa sigue manteniendo su diferencia de criterio de interpretación y nos indica que está a la espera de confirmar su posición; no abonar el trienio devengado entre 01/01/2011 y 31/12/2013, en base al dictamen jurídico que les faciliten los asesores que han estado en el proceso del ERE. Por nuestra parte ya hemos cursado la oportuna información a nuestra Asesoría Jurídica, para que en caso de que se mantenga el posicionamiento y no se reconsidere, presentar la necesaria reclamación jurídica.
En este caso consideramos que lo recogido en el texto ampara nuestra reclamación y por ello pelearemos.
Como recordaréis en dicha nómina se comenzaba a aplicar el a cuenta de convenio produciéndose al mismo tiempo el descuento mediante la aplicación de la absorción/compensación de determinados complementos.
En su momento se solicitó a la empresa nota aclaratoria a la plantilla informando sobre que pluses han actuado. Por nuestra parte con la información solicitada, que revisaremos y contrastaremos, se recabará de nuestros servicios jurídicos el oportuno informe corroborando así, si la actuación se ajusta a derecho, y se ha aplicado amparándose en el vigente Estatuto de los Trabajadores (Art.26.5) que dice:
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y computo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
En caso contrario efectuaríamos las oportunas reclamaciones. Seguimos considerando necesario que la plantilla tenga información correcta de cara al futuro, información que la empresa se comprometió a trasladar.
Trienios
La empresa sigue manteniendo su diferencia de criterio de interpretación y nos indica que está a la espera de confirmar su posición; no abonar el trienio devengado entre 01/01/2011 y 31/12/2013, en base al dictamen jurídico que les faciliten los asesores que han estado en el proceso del ERE. Por nuestra parte ya hemos cursado la oportuna información a nuestra Asesoría Jurídica, para que en caso de que se mantenga el posicionamiento y no se reconsidere, presentar la necesaria reclamación jurídica.
En este caso consideramos que lo recogido en el texto ampara nuestra reclamación y por ello pelearemos.