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CCOO firma el III Convenio Colectivo de Empresas del Grupo Vips

FIRMADO EL III CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO VIPS


Hoy 18 de junio de 2015 CCOO ha firmado el III Convenio Colectivo de Empresas pertenecientes al Grupo Vips. Después de haber sido ratificado en asamblea por los trabajadores y trabajadoras.

Vigencia: El convenio firmado tendrá una vigencia de entre el 1 de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2018 (4 años)

Periodos de prueba: Se rebajan los periodos de prueba a veinte días de trabajo efectivo, en los casos de contratación por tiempo indefinido, y a quince días de trabajo efectivo cuando sean contratos de duración determinada

Contratación eventual y garantía de empelo estable: Se garantiza la conversión en indefinidos todos los contratos eventuales al superar los seis meses. El Grupo Vips adquiere un compromiso del mantenimiento del 90% de empleo indefinido a lo largo de la vigencia el convenio."

Las vacantes de tiempo parcial de mayor jornada, se cubrirán con personal del Grupo Vips que tengan una jornada inferior dando prioridad a aquellas personas que vieron reducida su jornada anteriormente

Ascensos: El ascenso de trabajadores del Nivel IV al Nivel III será automático al prestar servicios durante 12 meses consecutivos en el Grupo o ininterrumpidos dentro de un período de 18 meses.

Horas complementarias: Se limitan la horas complementarias hasta el 50% de la jornada, éstas serán realizadas con carácter voluntario. 

A la finalización del año, aquellos trabajadores/as que hayan realizado horas complementarias o hayan tenido ampliaciones de forma regular, tendrán la opción de consolidarlas

Movilidad Geográfica: Siempre se tendrá en cuenta el tiempo que se tarda en transporte público y la referencia será el domicilio habitual acreditado mediante el certificado de empadronamiento o, en su defecto, se tomará el primer centro de trabajo.

Los cambios definitivos de centro en localidades de diferentes municipios deberán ser preavisados con un mínimo de tres días de antelación.

En el caso de realizarse más traslados de lo deseado, se tratará, en la Comisión de conciliación de la vida familiar y personal.

Calendario laboral: Se publicará con una antelación de 15 días los horarios de cada trimestre.

Descanso semanal: incluidos los horarios de los Equipos Gerenciales. La rotatividad de los descansos queda garantizada por el sistema de trabajo 7/2 -7/5  o  7/2 - 8/4

Quiénes tengan otras condiciones se les mantiene a titulo personal.

Vacaciones: Podrán disfrutarse entre el del 1 de enero y el 31 de diciembre. Se podrán disfrutar los 31 días consecutivos si así lo permite el calendario laboral fijado en cada centro de trabajo.

Los períodos de vacaciones correspondientes a jornadas con rotatividad de sistema de triadas, salvo acuerdo, se iniciarán después de descanso semanal siempre que sea un período mínimo de 9 días.

Cuando el período de vacaciones coincida con una I.T., Baja por maternidad o paternidad, o la lactancia natural, se tendrá derecho a las vacaciones en fecha distinta, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural. Las vacacionesserán re-programadas por acuerdo entre  la Dirección y el trabajador.

Sistema retributivo: se pacta para el presente año incremento del 0,5% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015. Se establece un nuevo modelo salarial que se vincula a los beneficios del Grupo de Empresas, para todos los trabajadores/as, independientemente de cuál sea su empresa dentro del Grupo y donde esté localizada la misma. 

Este modelo garantiza incrementos del 1,36%, cuando el Grupo Vips se encuentre en situación de beneficios, pudiendo en algunos centros de trabajo obtener incrementos de hasta el 7% en función de la consecución de sus beneficios individuales.  (ver comunicado del 19-5-15). 

Empleo: se establece un compromiso de mantenimiento del empleo indefinido del 90%, además de la transformación de los contratos eventuales y formativos a indefinidos a los 6 meses. 

Licencias: se ha conseguido introducir en la licencia existente para nacimiento de hijos, fallecimiento, hospitalización, etc, el concepto de  afinidad, que no se contemplaba anteriormente y que significa una mejora sustancial de esta licencia. 

Se crea un nuevo permiso retribuido de hasta 7 horas anuales para acompañamiento del hijo menor de 12 años o persona dependiente, para asistencia sanitaria de carácter urgente. 

No retribuidas:

4 días de asuntos propios

En los casos de urgencia se amplia la licencia a los grados de afinidad.

Se podrán solicitar licencias de un mes a dos meses siempre que se soliciten con un mes de antelación.

Nocturnidad: se recupera el cobro de éste concepto en vacaciones. 

Protección de la vida familiar: Se incluye la acumulación de horas de lactancia para los padres.

Las trabajadoras en baja por maternidad podrán juntar tal periodo con el de vacaciones. También se podrá juntar con los festivos abonables del año anterior y con los del año siguiente compensando los posibles defectos de jornada.

Incapacidad temporal:  Queda como estaba, solo que en el caso de tener únicamente 2 bajas en el año natural, se devolverá los tres días descontados de la 2ª baja, siempre que el absentismo en el Grupo VIPS no supere el 3,5%. 

Incapacidad Permanente y Fallecimiento:  Se mantienen los 12.000 euros, se rebaja la antigüedad de a los 7 años de permanencia en la empresa.

Excedencias: 

Maternidad: En los casos de excedencia por maternidad, los trabajadores/as tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo hasta la edad de escolarización obligatoria. El máximo de antigüedad computable en estos casos será de 3 años. A partir del tercer año el regreso será en puesto equivalente y por el número de horas que tenga disponible la empresa.

Excedencias por estudio: Se tendrán derecho a una excedencia por estudios durante el tiempo necesario para completar la formación reglada u oficial con reserva de un año. Si los estudios son de Hostelería o de grado superior la reserva sería de dos años.  

·         Y un aspecto muy importante, se modifica profundamente el redactado del articulado del Convenio Colectivo, mejorándolo y haciéndolo más racional y lógico.