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Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de Madrid


camarero con la bandeja de zumos y café sirviendo a clientes en una cafetería

Publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de 6 de abril de 2024 el Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de las personas trabajadoras del sector de la hostelería.


Duración

Este Convenio Colectivo tendrá una duración desde el 1 de enero de 2.023 hasta el 31 de diciembre del año 2.025.

Salvo denuncia expresa y válida del Convenio, se prorrogará automáticamente por plazos iguales al de su duración inicial. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito certificado, dirigido a la otra parte con una antelación mínima de 3 meses de la fecha de expiración del Convenio.

Vigencia

El presente Convenio será de aplicación:

  • Para el año 2023:
    Se aplicará una revisión salarial del 6% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio Colectivo para el 2.022, excepto los que específicamente consten como no revisables. Se reconocen los efectos económicos del convenio desde el día 01 de julio de 2.023, no devengándose atrasos en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2.023 y el 30 de junio de 2.023.
  • Para el año 2024:
    Se aplicará una revisión salarial desde el 1 de enero de 2.024 del 5% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio Colectivo para el 2.023, excepto los que específicamente consten como no revisables.
  • Para el año 2025:
    Se aplicará una revisión salarial desde el 1 de enero de 2.025 del 4% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio Colectivo para el 2.024, excepto los que específicamente consten como no revisables.

Los atrasos devengados como consecuencia de la revisión salarial pactada, deberán ser abonados por las empresas, en el plazo de tres meses, desde la publicación del Convenio Colectivo en el B.O.C.M. 


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