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Firmado el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya para los años 2019-2021

En fecha 5 de diciembre, las  organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales Fomento del Trabajo Nacional y PIMEC hemos firmado el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para los años 2019-2021. Este convenio es de especial relevancia puesto que afecta a decenas de miles de trabajadores y trabajadoras de Catalunya.


Este artículo se publicó originalmente en CATALUNYA (CCOO Serveis Catalunya) , GIRONA (Sindicat Intercomarcal de CCOO Serveis Comarques Gironines) , TARRAGONA (Serveis CCOO Tarragona) , LLEIDA (Serveis CCOO Terres de Lleida) , VOCC-CATC (Serveis CCOO Vallès Occidental - Catalunya Central) , VORMAROS (Serveis CCOO Vallès Oriental - Maresme - Osona) , BLLAPAG (Serveis CCOO Baix Llobregat - Alt Penedès - Anoia - Garraf) , serveistecnics (Agrupació Serveis Tècnics Catalunya) ,


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Para CCOO el acuerdo logrado supone una culminación muy positiva para todas las partes implicadas en la negociación, después de prácticamente un año de trabajo: cubre y desarrolla los objetivos definidos por el Acuerdo Estatal para la Negociación Colectiva (AENC) y el Acuerdo Interprofesional de Catalunya (AIC). También supone adelantos sustanciales en derechos y la adaptación y modernización de uno de los convenios colectivos de ámbito funcional más amplio y por lo tanto de los más importantes del país.

Los aspectos más relevantes de mejora que recoge el Acuerdo son:

Incrementos salariales:

  • 2019     2%
  • 2020     2%
  • 2021     1,8%

Garantía de retribución mínima anual (por jornada completa),  excluyen para este cómputo los complementos y pluses contemplados en el convenio.  

  • 2020     13.000 euros
  • 2021     14.000 euros

Jornada de trabajo:

  • Reducción del tiempo de trabajo: 4 horas el 2020 (total 1.768) y 4 el 2021 (total 1.764).
  • Regulación del derecho a la desconexión digital.

 Carreras Profesionales:

  • Eliminación de la categoría “titulados/das superiores de entrada”.
  • Promoción automática a los 18 meses de los auxiliares de primera ocupación.
  • Jubilación forzosa por el hecho de cumplir la edad ordinaria de jubilación.

Permisos, vacaciones, excedencias:

- Establecimiento de criterios de rotación para la elección de las vacaciones.

 

  • Reserva durante 6 meses del puesto de trabajo a la excedencia voluntaria.
  • Equiparación para las parejas de hecho del permiso por matrimonio.
  • Mejor cobertura del complemento de incapacidad temporal por la equiparación del reposo domiciliario derivado de intervención quirúrgica al ingreso hospitalario.
  • Disfrute de los días de permiso dentro de los 15 días posteriores al hecho causante o hasta la fecha de alta en los caso de enfermedad o accidente de familiar, incluyendo el mismo tratamiento en el permiso por defunción.
  • Adaptaciones legales sobre suspensión del contrato de trabajo por nacimiento o cuidado de menor y permisos por lactancia.
  • Modificación del apartado de anticipos y préstamos.

Fomento de la igualdad y la no discriminación:

  • Pautas para elaborar protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
  • Medidas de prevención de la discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y del colectivo LGTBI.
  • Planes de gestión diversidad de origen.
  • Adaptación normativa de los planes de igualdad.
  • Priorización de la contratación de personas con diversidad funcional.

Contratación:

  • Regulación de los contratos en prácticas, formación y aprendizaje.
  • Cláusula de ocupación de calidad para los contratos temporales.

Modificaciones en materia de subcontratación, con los planteamientos referidos en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya (AIC).

CCOO Serveis Catalunya

 


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