VII Convenio Colectivo de Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales: Presentación de Plataforma

En la reunión de la Comisión negociadora del VII Convenio Colectivo celebrada el 12 de diciembre, las partes hemos presentado las plataformas reivindicativas.


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Desde CCOO Servicios, de forma conjunta con FeSMC-UGT, hemos presentado la siguiente plataforma:

  1. Disposiciones Generales.
    • Vigencia: 2 AÑOS 2023 -2024
    • Prórroga automática en caso de no denuncia del Convenio con revisión salarial automática.
       
  2. Contratación y Jubilación
    • Adecuar a normativa del Art 17 Contratos de formación y Art 18 Eventuales
    • Adecuar el Art 21 Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación para adecuarlo a la nueva normativa
       
  3. Subrogación
    • En trabajos para la Administración, con contratos recurrentes con Administraciones públicas de gestión tributaria y temas fiscales, cuando la contrata/subcontrata de servicios se pierda, quien asuma la contrata subrogue a las personas trabajadoras.
       
  4. Tiempo de Trabajo.
    • Ampliar la jornada intensiva a los viernes desde el 1 de Julio.
    • Regular jornada semanal máximo 42 horas (en jornada irregular)
    • Disfrute efectivo de las catorce festividades anuales (disfrutar las festividades que caigan en sábado).
    • 25 días de vacaciones laborables
    • En la elección del periodo vacacional, no operará el común acuerdo con la empresa en los casos de: 
      • Padres/madres separados/divorciados, que podrán disfrutarlas en el periodo en que tengan así-nado al niño/a por sentencia o convenio regulador.
      • Victimas violencia de género
    • El periodo vacacional de matrimonios y parejas de hecho, que trabajen en una misma empresa, será distribuido de manera que ambas personas trabajadoras coincidan un mínimo de quince días.
       
  5. Retribuciones
    • Año 2023: 3,5%
    • Año 2024: 3,5%
    • En ambos casos, cláusula de revisión al alza según IPC similar a la actual.
    • En caso de incremento del SMI, actualización del salario que se pacte al SMI+3,5% si quedase alguna categoría por debajo.
    • Actualización del Importe de Dietas a 19€ y 38€ y Kilometraje a 0,28€ (o un modelo variable al precio del combustible).
       
  6. Regimen Asistencial.
    • Mejora de la cuantía de los seguros a 25.000€ y 20.000€
    • Incapacidad temporal en caso de enfermedad común, las empresas complementaran hasta:
      • Del día 1 al 3 hasta el 70% del salario.
      • Del día 4 al 14 hasta el 85% del salario.
      • Del 15 en adelante hasta el 100% del salario.
         
  7. Permisos y Conciliación.
    • Permisos retribuidos:
      • El permiso de matrimonio de 15 días naturales, cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, se ha de considerar como primer día de cómputo del permiso el primer día laboral inmediato siguiente a aquél en el que se produjera el hecho causante.
      • Los permisos regulados en el art.29, apartados a, b, e coincidirán con días laborables para el trabajador.
      • Nuevo permiso de 1 día laborable en caso de cirugía ambulatoria efectuada en unidad de cirugía sin ingreso que no precise reposo, colonoscopia, cistoscopia, etc. que requieran sedación, tanto a familiares de 1° de consanguinidad o afinidad, como a la propia persona trabajadora afectada
    • Excedencias:
      • Nuevo supuesto de excedencias de un año con reserva de puesto de trabajo para:
        • Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o recuperación no comprendidos en una situación de incapacidad temporal.
        • Realización de estudios relacionados con el cometido profesional desempeñado o a desempeñar en la empresa, así como con su proyección profesional en la misma. Para este supuesto la persona trabajadora deberá tener al menos una antigüedad de 2 años en la empresa.
      • Adaptación normativa del Art 32.2 en la suspensión por paternidad
         
  8. Salud Laboral.
    • Inclusión legislación específica correspondiente a: o Tareas con Pantallas de Visualización de Datos. El RD 488/97 de 14 de abril y la Guía Técnica que lo desarrolla, Art. 3: "Obligaciones Generales del Empresario".
    • Evaluación de Riesgos: consideración de los factores psicosociales, de organización y los ergonómicos, éstos mediante la aplicación efectiva de la legislación específica.
    • Acoso Moral: establecimiento de un protocolo de actuación.
       
  9. Igualdad de Oportunidades.
    • Establecer una Comisión de Igualdad Sectorial (competencias de mediación, buenas prácticas etc.) y posibles adaptaciones al RD 901/902 de
       
  10. Trabajo a distancia y Desconexión Digital
    • Inclusión de una regulación Sectorial.
    • Compensación por trabajo a distancia diaria de un 1,5€ día completo revalorizable.
    • Regulación de la Desconexión Digital
       
  11. Adaptaciones Normativas:
    • Revisión de todo el texto para adecuación a modificaciones normativas y jurisprudenciales.

 

Por la parte patronal, FETTAF ha planteado sus propuestas que básicamente consisten en lo siguiente:

  • Arts. 3 y 25 - Revalorización tablas salariales: Incremento fijo. No vincular la subida salarial al IPC
  • Art. 10.2 - Eliminación de la Comisión Técnica.
  • Arts. 16, 17,18 - Adaptación a la reforma laboral en cuanto a contratación.
  • Art. 19 - Preaviso de Cese. Aclaración del preaviso por dimisión voluntaria de un trabajador, haciendo constar que se descontarán los días que corresponda.
  • Art. 21 - Revisar la obligación de contratación en los 6 meses siguientes a la jubilación de un trabajador.
  • Art. 29 - Permisos, revisar letras g) y i). Qué tipo de exámenes, tipo de estudios, visitas médicas, incluir sanidad pública y privada, etc.
  • Art. 35 - En caso de incapacidad permanente con mejoría previsible en dos años. Durante la suspensión laboral del contrato con reserva del puesto de trabajo en estos dos años, debe quedar claro que en ningún caso la empresa complementará hasta el 100% del salario el importe de la prestación.
  • Accidente laboral. Consideración de accidente laboral el supuesto de que un trabajador sufra un infarto de miocardio en el puesto de trabajo.


La próxima reunión de la Comisión Negociadora está prevista para el 9 de enero.

De los avances de la negociación seguiremos informando puntualmente.

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