Contact Center: Los permisos retribuidos empiezan en laborable
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por varios sindicatos mayoritarios, entre ellos CCOO, en relación al inicio de disfrute de los permisos de los apartados a, b, d y e del artÃculo 28.1 de nuestro convenio. Dichos permisos son:
- 15 dÃas naturales en caso de matrimonio.
- 3 dÃas naturales en caso de nacimiento de hijo o hija.
- 4 dÃas naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres polÃticos, madres polÃticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas.
- 2 dÃas naturales en caso de fallecimiento, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Hasta ahora estos permisos comenzaban en el dÃa en el que ocurrÃa el hecho independientemente de que fuera laborable o no. El tribunal supremo ha estimado nuestra petición y ha declarado que al ser retribuidos deben empezar siempre en el primer dÃa después del hecho que sea laborable para el trabajador, es decir el primer dÃa que en tu horario o cuadrante indique que trabajas.











