REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Promoción profesional en los registros de la propiedad


El pasado 20 de junio de 2018, con motivo del procedimiento de mediación promovido por CSIF en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje -SIMA-, y con la participación de CCOO, se alcanzó un acuerdo, que será remitido para su posible aprobación por la Comisión Paritaria antes del próximo 10 de julio, en virtud del cual las tres primeras convocatorias a que tienen derecho, según el II Convenio Colectivo de Registros de la propiedad, el personal del Grupo II para promocionar al Grupo IV, se computarán a partir de este mismo año y siempre a elección del trabajador/a.


Este artículo se publicó originalmente en serveistecnics (Agrupació Serveis Tècnics Catalunya) ,

Este acuerdo, o obstante ser positivo para los compañeros y compañeras que se adscriben a dicho grupo profesional, pone de relieve las deficiencias del II texto convencional (todavía vigente, por no haber sido denunciado el pasado año), en numerosas materias y, en particular, a lo referente a formación y promoción profesional, y es que desde CCOO, tal y como ya expusimos durante la negociación de dicho convenio, entendemos:

Que no puede ni debe limitarse el derecho a la promoción y ascenso de ningún empleado o empleada de los Registros, con un número determinado de convocatorias, menos aún cuando solo afecta al personal del Grupo II, ya que, además de la dudosa legalidad de dicha norma convencional, dejaba a criterio de la patronal, la posible extinción de los contratos de trabajo por ineptitud sobrevenida del trabajador, cuestión contemplada como causa de despido objetivo

Que no puede ni debe dejarse en manos de una patronal, los derechos de formación, promoción y ascenso, tal y como así se permite en el II Convenio Colectivo, porque, como ha venido a demostrar la experiencia vivida en los años de vigencia de dicha norma convencional, dichos derechos han sido objeto por parte de la patronal de numerosas interpretaciones restrictivas, dejando sin efecto nuestros derechos de promoción.    

     Por ello, desde CCOO, abogamos porque la futura formación y promoción profesional que pueda nacer del texto del III Convenio Colectivo, sea abordada desde una comisión paritaria específica y concreta, donde participe activamente la parte social, que, además de garantizar esos derechos, sea capaz de desarrollar un auténtico programa de formación continua, donde se reconozca, a tal fin, un crédito horario y retribuido para el personal de los Registros, que permita, además de profesionalizar el sector, suprimir o, en su caso, reducir los plazos para acceder a las pruebas de aptitud para la promoción y ascenso de categoría.

 

¡¡¡ SEGUIREMOS INFORMANDO !!!.

El personal de Registros necesita un CONVENIO del SIGLO XXI  ¡Y LO NECESITA YA!


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