El Tribunal de Justicia de la UE ha dado la razón en una sentencia emitida el 21/06/2012, a la Federación de Asociaciones Sindicales (FAGSA) al avalar que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas de forma Ãntegra, con independencia de que el perÃodo de vacaciones coincida con una situación de baja por incapacidad laboral temporal. Asà cuando un trabajador/a contraiga una gripe o se rompa un brazo, podrá interrumpirlas y disfrutarlas después.
La legislación española ya estipulaba que cuando el perÃodo de vacaciones coincide con un perÃodo de incapacidad temporal derivada exclusivamente del embarazo, del parto o de la lactancia natural, el trabajador tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones que se solapen con la incapacidad. Pero hasta el momento no se reconocÃa el derecho a recuperar los dÃas de baja acaecidos durante las vacaciones.
Tras la reclamación sindical el caso actual terminó en manos del Tribunal Supremo español, que ha elevado una pregunta prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo, argumentando éste último que la normativa española se opone a la legislación comunitaria tras recordar que el derecho a vacaciones está expresamente reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y que este derecho no se puede aplicar de forma “restrictiva”.
El TUE precisa además que "carece de pertinencia" el momento en que sobreviene la incapacidad, motivo por el cual considera que serÃa aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el perÃodo de vacaciones anuales retribuidas.
El Tribunal de Justicia asegura en este sentido que el nuevo perÃodo de vacaciones anuales que puede disfrutar el trabajador una vez dado de alta médica se corresponde a la duración del solapamiento entre el perÃodo de vacaciones inicialmente fijado y la baja por enfermedad...
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