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Convenio Colectivo para empresas de Mediación de Seguros Privados


BOE Convenio colectivo mediación Seguros privados

Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha 15/11/2023 el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de mediación de seguros privados para el periodo 2023-2026.


 El contenido esencial de este Convenio, que entra en vigor con su publicación, se resume en:

  • Se reduce la Jornada máxima anual a 1.720 horas (reducción 8 horas)
  • Se incrementa un día más de vacaciones, total 25 días laborables
  • Se añaden días adicionales de vacaciones acumulativos por antigüedad en la empresa:
    •  A los 20 años de antigüedad 1 día más
    • A los 30 años de antigüedad 1 día más
  • Incremento salarial:

*** En el año 2026 las empresas destinarán el 1,25% para incrementar la tabla salarial y un 1,50% se aportará a un Seguro de Aportación Definida al que sucesivamente las empresas deberán aportar anualmente dicho porcentaje sobre el salario base del año anterior, tal como consta cuantificado en la tabla salarial del convenio colectivo bajo el epígrafe «cómputo anual x 14»y que vendrá a sustituir al actual “Premio de Jubilación”.

Se mantiene la tabla de Incremento Salarial Variable para cada año de vigencia del Convenio

Se Incorpora a la Tabla Salarial de 2023 el vigente Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como salario del Subgrupo VI Nivel 9: 15.120 euros/año

  • Dietas y gastos de locomoción. Quedan establecidos finalmente de la siguiente manera:

  • Regulación del teletrabajo: se regula conforme a la Ley 10/2021 de trabajo a distancia. Se establece una compensación de gastos de 1 euro diario por cada día efectivo de teletrabajo, dicha compensación será revalorizable anualmente en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
  • Se incorporan nuevos artículos sobre el Derecho a la Desconexión Digital y Derechos Digitales.
  • Se mejora el Capítulo de Política de Igualdad, se separa el Protocolo contra el acoso laboral o mobbing (Salud Laboral) del Protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo (Igualdad).
  • Se mejora la regulación para la Protección a las víctimas de violencia de género y violencia sexual.
  • Se incorpora el compromiso de las partes para el estudio y adaptación de la clasificación profesional durante la vigencia del Convenio Colectivo.
     
  • Duración: Desde 1 de enero del 2023 hasta 31 de diciembre de 2026, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para determinadas materias en las correspondientes normas y disposiciones transitorias.
     
  • Vigencia: El presente Convenio entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia general hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo en aquellas materias para las que se disponga una vigencia distinta.
    Sus efectos económicos, a excepción de los conceptos incluidos en la sección 2.ª del Capítulo VIII de este convenio, las tablas salariales y de lo que expresamente así se indique, se retrotraerán al 1 de enero de 2023.

 

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