BENEFICIOS SOCIALES EN MAYO

COMPENSACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

IMPORTES ANUALES 2015*

 *(pendiente actualización 1,25 de publicación en el BOE) 

 

Activos desde 1.1.2000 y plantilla procedente Banco Banif y Banesto ----->  510 euros

 

Activos con anterioridad a 1.1.2000:

 

Empleados y Empleadas Solteras ---------->673,31 euros

             No solteros, No solteras ---------->763,66 euros

 

Plantilla incorporada a Banesto

con anterioridad a 1.1.1993        ---------->728,56 euros

 

Personal Prejubilado y Jubilado   ---------->267,34 euros

 

Personas viudas y descendencia 

Huérfana totales                       ----------> 63,65 euros

 

Descendencia de Activos

menores de 26 años (*)             ---------->295,61 euros

Descendencia de Pasivos

menores de 26 años (*)             ---------->213,50 euros

 

(*) Requisitos:

 

  • En caso de descendencia con discapacidad no existirá límites de edad.
  • Se percibe por descendiente.
  • Se considera hijo o hija a cargo aquél que conviva con el empleado o empleada, esté soltero/a y no trabaje ni perciba rentas del trabajo.
  • En caso de divorcio y separación legal es imprescindible la justificación del abono de pensión por alimentos a favor de hijos e hijas.

Estos conceptos retributivos están garantizados por el Convenio Colectivo de Banca en vigor, que es fruto de la Negociación Colectiva entre sindicatos y AEB.


Beneficios Sociales en Mayo

COMPENSACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

En la nómina del mes de mayo, se percibe una compensación anual de carácter extrasalarial no absorbible ni compensable.

IMPORTES ANUALES 2015*

 *(pendiente actualización 1,25 de publicación en el BOE) 

 

Activos desde 1.1.2000 y plantilla procedente Banco Banif y Banesto ----->  510 euros

 

Activos con anterioridad a 1.1.2000:

 

Empleados y Empleadas Solteras ---------->673,31 euros

             No solteros, No solteras ---------->763,66 euros

 

Plantilla incorporada a Banesto

con anterioridad a 1.1.1993        ---------->728,56 euros

 

Personal Prejubilado y Jubilado   ---------->267,34 euros

 

Personas viudas y descendencia 

Huérfana totales                       ----------> 63,65 euros

 

Descendencia de Activos

menores de 26 años (*)             ---------->295,61 euros

Descendencia de Pasivos

menores de 26 años (*)             ---------->213,50 euros

 

(*) Requisitos:

 

  • En caso de descendencia con discapacidad no existirá límites de edad.
  • Se percibe por descendiente.
  • Se considera hijo o hija a cargo aquél que conviva con el empleado o empleada, esté soltero/a y no trabaje ni perciba rentas del trabajo.
  • En caso de divorcio y separación legal es imprescindible la justificación del abono de pensión por alimentos a favor de hijos e hijas.

Estos conceptos retributivos están garantizados por el Convenio Colectivo de Banca en vigor, que es fruto de la Negociación Colectiva entre sindicatos y AEB.



Convenio DIA-TWINS/ 1ª Reunión Mayo 2016

Constitución de la mesa negociadora del Convenio DIA-TWINS

El 23 de mayo se constituyó formalmente la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Dia - Twins.  En esta primera reunión, se nos facilitó información relacionada con el contexto en el que vamos a negociar este convenio colectivo, la evolución de las ventas, cuotas de mercado, cambios de formatos comerciales, prioridades de la empresa en relación con el negocio, campañas de bajada de precios y las nuevas relaciones con los clientes sobre todo lo que respecta al e-comerce.


Destacadas

CCOO - Boletín Informativo Nº50 - La información que te interesa

Hoy en el Boletín informativo nº 50 tratamos los temas siguientes:

  • JORNADA INTENSIVA DE AGOSTO
  • VENTAJAS PARA LA AFILIACIÓN
  • FORMACIÓN
  • RIESGOS LABORALES: RECOMENDACIONES VERANO


Segunda reunión de negociación del XIX Convenio TIC. Sin avances significativos.

Hoy, 24 de junio de 2024, ha tenido lugar la segunda reunión de la mesa negociadora del XIX Convenio de Consultoría, Tecnologías de la Información, Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.


Las patronales del sector, AEC y ANIMES, nos han trasladado que los incrementos salariales propuestos por la parte social están muy por encima de las pretensiones de la parte empresarial. Estos incrementos solicitados estiman que harían inviable un posible acuerdo.