Convenio de Seguros y Mutuas: Tablas Salariales 2014
El pasado 14 de febrero se ratificó en el BOE,el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2014 del Convenio colectivo general, de ámbito estatal, para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo, con ello se da cumplimiento al acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo el pasado 16 de enero. Leer más...
Incremento salarial del 0,5% para el año 201 en el Sector de Ahorro
El pasado 28 de enero se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Ahorro, en la cual se procedió a la aprobación definitiva de las tablas salariales de 2013. En este año 2014 corresponde la aplicación de un incremento salarial del 0,5% a cuenta sobre las tablas recién aprobadas. Leer más...
Comunicado Tablas Salariales 2014 Convenio Seguros
Desde la Sección Sindical del Grupo Liberty Seguros os queremos informar que hoy 16 de enero, en reunión de la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, se ha procedido a la aplicación de las condiciones económicas para 2014 recogidas en su Artículo 38.
Tal y como establece dicho artículo se aplica un incremento salarial inicial del 0,6% con efecto 1de enero de 2014. Seguir leyendo.
Convenio de Seguros y Mutuas: Tablas Salariales 2014
Hoy 16 de enero, en reunión de la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, se ha procedido a la aplicación de las condiciones económicas para 2014 recogidas en su Artículo 38.
Tal y como establece dicho artículo se aplica un incremento salarial inicial del 0,6% con efecto 1 de enero de 2014.
Revisión Salarial en el XXII Convenio Colectivo de Banca +1,50% en 2014
Nuestro Convenio se firmó en la lógica del momento, de contención salarial y defensa del empleo. Por un lado se refleja en el Protocolo de Empleo (Disposición adicional primera), que ha permitido negociaciones previas y acuerdos en las reestructuraciones de nuestro sector. Por otro, en la congelación salarial para 2011 y 2012 o la revisión del 1,25% (IPC del 0,2%) para 2013 (Capítulo Tercero, arts. 12 y siguientes).












