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Conocida la 1ª sentencia del Tribunal Supremo

¿Y ahora?

La sentencia del Tribunal Supremo respecto al primer ERTE (2º semestre de 2013) ya ha sido publicada y por lo que vemos, la empresa debe estar contenta pues la ha situado en el mejor de sus escenarios posibles y más aun sabiendo cómo actúan. Ya veremos si en la otra sentencia, en lo relativo a los planes de pensiones, tienen tanta suerte y pueden, como de costumbre, "ganar tiempo".

Lamentablemente y aunque de tanto insistir con que volvíamos al principio de los tiempos y con que "el mes próximo nos tienen que pagar..." nadie quería oír lo contrario, el que la sentencia nos lleva a la medidas unilaterales impuestas por la empresa, es algo que hemos estado diciendo desde hace mucho tiempo (ver comunicado 25-11-2013) y es que parece lógico pensar que si algo se anula, te sitúas un segundo antes de su existencia y no dos meses antes. Aunque claro, es más bonito vender lo contrario, aunque sea mentira.

[...]


Sentencia sobre primer ERTE

Bastante antes de lo previsto el Tribunal Supremo ha notificado el fallo (según ha comunicado e interpretado la empresa) sobre el acuerdo de junio de 2013, ratificando la sentencia de la Audiencia nacional que anulaba tal acuerdo y retornando a las medidas unilaterales previas a tal acuerdo. 

En este sentido la empresa nos ha manifestado tiene intención de reliquidar todo el segundo semestre como si el Acuerdo de junio no hubiera existido y por tanto hubiéramos estado todo ese tiempo con las medidas unilaterales.



Las sentencias del Tribunal Supremo

Tras más de año y medio oyendo machaconamente cada día un "este mes sale la sentencia y nos tienen que ingresar...", por fin el próximo día 16 se reúne el Tribunal Supremo para debatir y fallar sobre los recursos presentados contra las sentencias de la Audiencia Nacional relativas tanto al primer ERTE como al segundo.

Ver comunicado en pdf


Documentos relacionados: 
Sentencia Audiencia Nacional que anula el Acuerdo de junio de 2013 y la posterior aclaración de sentencia emitida por el mismo tribunal.


Liquidaciones Maternidad

Si eres de las personas afectadas por las liquidaciones irregulares de maternidad efectuadas por Liberbank y quieres interponer demanda, ponte en contacto con cualquier delegado o delegada de CCOO.


Sobre apropiaciones indebidas y otros temas

La empresa, fiel a su estilo y a pesar de los avisos de la Inspección de Trabajo, continúa apropiándose de una parte del dinero ingresado por la Seguridad Social al liquidar ilegalmente las deducciones por maternidad de las nóminas.


Deducciones por maternidad: ¿Apropiación indebida?

La inspección de trabajo vuelve a sancionar con falta muy grave a Liberbank y es que hay temas que empiezan a ser un poco repetitivos, pero es que esta gente no para y nosotros, tampoco.

Como se detalla en el expediente que incorporamos al final de este comunicado (en pdf), "la empresa lleva a cabo un sistema en virtud del cual entiende que en algunos casos el INSS ha estado pagando a la trabajadora cuantías superiores a su salario ordinario y por su cuenta y riesgo se las retira a la trabajadora pero no para devolverlas al INSS, lo que tampoco estaría justificado, sino para ingresarlas en el patrimonio empresarial."


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Guía práctica contra el acoso sexual en el trabajo

Elaborado por Grupo de Expertas de Acoso sexual y por Razón de Sexo de CCOO: Begoña Marugán Pintos, Cristina Segura Del Pozo, Celia Almudena Dominguez Valverde, Elena Casado Aparicio, Elena Terradillos Figuero, Ana Isabel Villaseñor Horcajada, Maria Del Valle Cervantes Vadillo, Eduardo Felipe Fernandez Gomez, Eva Urbano Blanco, Mercedes Boronat Tormo, Margarita Diges Junco, Tebelia Huertas Bartolomé. En el marco del Proyecto Sensibilización ante el acoso sexual y por razón de sexo en los entornos laborales desde una mirada interseccional, antiedadista y antirracista, subvencionado por el Ministerio de Igualdad dentro de las subvenciones públicas destinadas a programas y proyectos para la concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación para la erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres, correspondiente al año 2024. Nº Exp.Sede-e 01799-01844247.


Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE

Calendario Laboral de fiestas para 2025 (y 2024). Calendarios Laborales Estatal y Autonómicos confeccionados con las fiestas estatales y autonómicas. El máximo de días festivos al año es de 14.


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