Se puede solicitar adaptación o reducción de jornada cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora por deber de cuidado de cónyuge o pareja de hecho, o de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado (por razones de edad, enfermedad o discapacidad) y que necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
La reducción de jornada podrá solicitarse con hasta 24 horas de antelación, y se podrá reducir la jornada hasta un 100%, que tendrá la correspondiente reducción de salario.
Tanto si la persona trabajadora se encontraba ya en situación de adaptación o reducción de jornada, como si no, estas nuevas medidas se limitarán al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria.
La persona que ya se encontrase en adaptación o reducción de jornada, puede renunciar temporalmente a ella o modificar los términos de su disfrute.
Os pasamos a continuación el enlace al documento que amplía esta información (Descargar aquí).
Si precisáis solicitar adaptación de jornada o reducción de jornada especial, podéis encontrar los formularios aquí: