Se publica en el BOE el XVIII Convenio de Consultoría y comienza, con ello, a ser de aplicación


infografía CCOO convenio TIC

Hoy, 26 de julio, ha entrado en vigor el XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, de Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Han sido más de 3 años de duras negociaciones, con múltiples movilizaciones, llegando incluso a la convocatoria de la primera huelga del sector, para llegar hasta aquí y poder ver el texto publicado. Ahora ya podemos afirmar que el nuevo convenio es aplicable.


Este artículo se publicó originalmente en la página principal de CCOO-SERVICIOS (Federacion de Servicios Sindicato CCOO) , TIC (Tecnologias de la Informacion) , CONVENIOS ESTATALES (Territorio del Estado) ,

XVIII Convenio Consultoría

¿Qué ocurre ahora?

A partir de su publicación en el BOE, las empresas disponen de 2 meses para ponerse al día y cumplir con lo establecido en el nuevo texto (retribuciones, atrasos…) algo que desde CCOO estaremos muy pendientes de que así sea.

Os recordamos las principales mejoras del acuerdo:

Retribuciones:

Actualización de las tablas vinculada al SMI: Éstas se revisarán en cada subida del SMI, actualizando aquellas que queden por debajo. Además, se acuerda un diferencial mínimo de 80 euros entre cada categoría profesional actualizada con la inmediatamente superior (y ésta con la siguiente y así sucesivamente), tras la adecuación.

Esta vinculación al SMI, junto con la desaparición del nivel E-III de todas las áreas, supone ya para 2023 una actualización de más del 33% en tablas, de los salarios mínimos del convenio.

Además, se ha acordado que el complemento personal para estas categorías se reparta entre el salario base y el plus convenio, eliminando así este concepto compensable y absorbible, lo que permitirá cobrar los trienios de antigüedad (al no poder absorberla) a todos los niveles que estaban por debajo del SMI.

Subidas salariales:

2022: Incremento del 5,5% de media (varía en función de cada Área y Nivel- respecto a las tablas que parten del SMI), con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2022 para el abono de atrasos.

2023: Incremento del 2,5% con efecto retroactivo desde el 1 de enero.

2024: Incremento del 2% (sobre las tablas de 2023 con el SMI actualizado, que es superior a lo indicado en el preacuerdo).

Es importante tener en cuenta que los atrasos pendientes de percibir pueden ser absorbidos, parcial o totalmente, en caso de disponer de complementos personales que incrementen el salario por encima del estipulado en convenio.

En por ello que, desde CCOO, hemos comenzado una campaña pidiendo un ejercicio de corresponsabilidad a las empresas para que asuman que las subidas salariales pactadas por convenio (incluidos los atrasos) no sean compensables ni absorbibles. Más información en este enlace.

Área de Programación: Salto automático al nivel E-I a los 3 años de experiencia en el E-II.

Kilometraje: Actualización a 0,25€/km (actualmente 0,17€), supone un incremento del 32%. Para el Área de Estudios de Mercado: actualización a 0,22€/km desde el 1 de enero de 2023 y a 0,23€/km desde el 1 de enero de 2024.

Dietas (aplicación desde el 13 de abril de 2023): Actualización a 55€ (actualmente 52,06€), incremento del 5,35%. Para Jefes de Zona, Inspector-Entrevistador y Entrevistador-Encuestador actualización a 38,55€.

Clasificación profesional: 5 Áreas, una más que ahora. El actual Área 3 pasa a dividirse en un área de Programación (se queda como Área 3) y un área de Consultoría (pasa a denominarse Área 4). Se crea una nueva para el CAU:

• Área 1: BPO y administración interna.
• Área 2: Centros de gestión de usuarios (CAU).
• Área 3: Desarrollo software, programación y explotación de sistemas.
• Área 4: Consultoría, ciberseguridad, bases de datos, sistemas en la nube.
• Área 5: Estudios de mercado.

Cada área tiene su propia tabla salarial. En caso de cambio de categoría se debe respetar el salario de origen y las subidas pactadas.

Teletrabajo: Regulación, garantizando una compensación mínima de gastos de 17€/mes (mejorable por acuerdo colectivo con la RLPT en cada empresa).

Además, se ha adaptado todo el redactado a la legislación actual.

Este acuerdo supone un cambio de tendencia en la negociación colectiva del sector, que mejora notablemente las condiciones de las categorías más vulnerables y sienta las bases para el incremento y recuperación de derechos y condiciones del resto. Queda mucho por hacer, pero el 25 de abril se dio un paso de gigante hacia la construcción de un futuro próspero para las y los trabajadores del sector TIC.

ESTE CONVENIO TIENE MUCHO DE TI


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