Ante la impugnación de CCOO por el censo, puesto que entendíamos que el comité tenía que ser de 13 personas, el árbitro dictaminó que se tenían que volver a repetir las elecciones para constituir un comité de 13.
FETICO trajo esta resolución arbitral a los juzgados y aquí es donde se ha visto patente que un sindicato no puede plantear, de entrada, una reducción del comité si no hay un motivo claro de discriminación y voluntad de hacerle perder representantes sindicales.
Con esta sentencia queda claro que quiere y que hace FETICO, defender siempre los intereses de la dirección de la empresa, aunque sea en contra de los trabajadores y trabajadoras o de sus propios como "sindicato".
El juzgado los ha condenado a pagar 180 euros como sanción por su evidente mala fe, al mismo tiempo que ratifica la resolución arbitral.