Cambios en la Ley

Ampliación del Permiso de Paternidad



Como ya sabéis el permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida se ha ampliado a cuatro semanas desde el pasado 1 de enero. Se da así cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. En ella se establecía un permiso de paternidad de 13 días, ordenando al Gobierno en su disposición transitoria novena que ampliara de forma progresiva y gradual la duración de este derecho hasta alcanzar las cuatro semanas. En 2009 se fijó esta ampliación para 2011 y desde entonces este mandato se ha venido aplazando. El permiso por tanto quedaría, en líneas generales, de la siguiente manera:

- Cuatro semanas ininterrumpidas (ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo)
- Al que hay que sumar los dos días de licencia por nacimiento (ampliables a 4 en caso de necesitar hacer un desplazamiento al efecto).
- De manera adicional, por convenio colectivo, se dispone de un día más a disfrutar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento.

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- Se amplía en siete días naturales dicho permiso sobre el legalmente establecido.

- La licencia por nacimiento, acogimiento o adopción es de cinco días.

- Se conceden cuatro días más de vacaciones por nacimiento que se pueden disfrutar a lo largo del primer año de vida del bebé.

- La madre podrá gozar el período pendiente de disfrute de este permiso cuando el padre falleciese antes del disfrute íntegro del mismo o si la filiación paterna no estuviese determinada, mediante acreditación por medio del Libro de Familia.

- Los periodos de descanso por paternidad podrán ser disfrutados en régimen de jornada a tiempo parcial, no inferior al 50% de la jornada completa.

Recordamos que:

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.

En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección.

El periodo para ejercer este derecho estará comprendido entre desde la finalización del permiso por nacimiento (o desde la resolución judicial o administrativa por la que se constituye la adopción o acogimiento) hasta que finalice el periodo del permiso de maternida o inmediatamente después de finalizado éste.

Es obligatorio comunicar a la empresa que va a hacer uso de este derecho con la debida antelación.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo.

Tras los retrasos consecutivos sufridos bajo las políticas de recortes y austeridad de los Gobiernos que han obstaculizado los avances en corresponsabilidad, poniendo freno así a políticas efectivas de igualdad, desde CC.OO. esperamos que este avance no sea tan sólo una medida aislada sino que sea la primera de una serie de medidas que inicien el camino de la corresponsabilidad para hacer que la igualdad sea una realidad.