Clasificacion de Oficinas




En el día de hoy, en cumplimiento del Capítulo V, Apartado sexto del Plan de Medidas para la Reorganización y Mejora de la Eficiencia de NCG BANCO, S.A y del Capítulo III, Apartado 3 del acuerdo Laboral de Fusión de 4 de octubre de 2010, que disponía: “la nueva Caja establecerá un nuevo sistema de clasificación de oficinas, que entrará en vigor con efectos de la fecha que se determine”, el 88,9% de la representación unitaria en el conjunto de la Empresa (CCOO, CSICA, UGT y ASCA) hemos llegado a un acuerdo con la dirección del banco para establecer un nuevo sistema de CLASIFICACIÓN DE OFICINAS.

Por expreso deseo de la Sección Sindical de ASCA, este comunicado no se emite de forma conjunta.

Destacar:
-El nuevo sistema de clasificación comprenderá todas las oficinas de la Red de Novagalicia en España; sin incluir Banca Privada ni la oficina de Organismos. Las oficinas de Empresas tendrán su propia clasificación.

-La nueva clasificación se elaborará a 31/12/13 y será de aplicación en el primer cuatrimestre del 2014.

-Estará vigente hasta 31/12/15 y se prorrogará tácitamente por ejercicios naturales, salvo denuncia expresa de las partes.

-Se establecen tres tipos de oficinas:
o OFC - Oficinas Fuera Clasificación OP’s de Vigo y A Coruña.
o OCE – Oficinas de Categoría Especial; serán las 10 primeras clasificadas.
o Resto de Oficinas Minoristas de Red Novagalicia: en 5 tipos de 1 a 5.

-Consolidación: A los dos ejercicios completos en la función.

-Se establecen Salarios mínimos y niveles para posiciones de responsabilidad, creando un nivel de Acceso a posición de Responsabilidad – NAR.
o Dirección NCG Banco: Entre Nivel II y V.
o Subdirección NCG Banco: Entre Nivel IV y VIII.
o Dirección oficinas de Empresa: Entre Nivel III y V
o Subdirección oficinas de Empresas: Entre Nivel IV y VII.
En cualquier caso los salarios serán los establecidos y estarán por encima de las 21 pagas de SMG.

-Dirección de Banca Privada: Será de aplicación el nivel mínimo de la posición general de Dirección.

-Posiciones de responsabilidad Red NGB (Zona No Core): Establecimiento de salarios mínimos y niveles para las posiciones de Dirección (nivel V) y Subdirección (nivel VII).

-Situaciones transitorias:
o Consolidación retroactiva desde 01/01/10 a razón de dos ejercicios para los compañeros y las compañeras en proceso de consolidación de nivel. De esta forma quienes lleven dos ejercicios completos a 31/12/13 consolidarán el nivel que viniesen consolidando.
o Salarios mínimos garantizados con liquidación de atrasos:
 Con efectos 01/01/12: Dirección: Salario Mínimo Garantizado: 40.228,64 € Subdirección: Salario Mínimo Garantizado: 34.577,29 €
 Con efectos 01/01/13: Dirección: Salario Mínimo Garantizado: 41.775,32 € Subdirección: Salario Mínimo Garantizado: 34.577,29 €

-Se determina un sistema de transición para minimizar y diferir los ajustes salariales que se puedan producir como consecuencia de un descenso en la categoría de la oficina en el nuevo sistema unificado.

-Servicios Centrales: Se estudiará la elaboración de un sistema de carrera profesional para SS.CC. a partir de la finalización de la reestructuración de los departamentos que los integran en diciembre de 2015.

El presente acuerdo recoge la demanda generalizada de establecer un único sistema de clasificación de oficinas homogéneo para todo el personal de NCG Banco, determinando unas garantías de niveles y salarios mínimos por encima del Convenio Colectivo, con unos plazos de consolidación que igualan el sistema anterior más beneficioso. Es evidente que se producen ajustes a futuro de los salarios mínimos del sistema anterior, si bien es cierto que con lo contemplado en el método de transición tras la nueva clasificación, el efecto queda minorado en gran parte. En cualquier caso supone una garantía ante los inminentes cambios que se puedan producir en la Entidad.

Añadir, para terminar, los efectos retroactivos de este acuerdo, que hace que más de 200 personas puedan consolidar sus niveles profesionales, al tiempo que perciban los atrasos correspondientes a los cambios de nivel que se produzcan como consecuencia de la firma del presente acuerdo.

Para más detalle adjuntamos Acta de Reunión con Acuerdo de la Comisión de Clasificación de Oficinas de NGB Banco, S.A.