Respuesta al Inicio del Período de Consultas del ERE




En correo dirigido a todas las Secciones Sindicales de la Entidad; esta, ha dado por
concluido el período informal previo previsto en el Convenio Colectivo y, nos ha convocado el próximo día 27; para el inicio del período de consultas que establece la Ley para la aplicación del E.R.E., su convocatoria ha tenido nuestra respuesta que transcribimos a continuación:

En relación con su escrito por el que dan por finalizado el proceso de negociación previsto en el Convenio Colectivo Sectorial, les comunicamos:

Primero.- Que en la reunión celebrada en A Coruña el día 28 de noviembre pasado con ocasión de la presentación del Plan de Resolución del Banco, la dirección ya nos informó de su intención de iniciar la negociación de una nueva regulación de empleo ya que el pliego de condiciones de dicho plan incluía una importante reducción de plantilla.
Con esta misma fecha, esto mismo fue divulgado a través de un hecho relevante comunicado a la CNMV.

Segundo.- Que las secciones sindicales constituidas en el Banco propusieron la fecha del 21 de diciembre para dar comienzo al proceso previo de negociación, lo que se comunicó informal y formalmente a la dirección, solicitando incluso la intermediación de la Inspección de Trabajo u otro organismo para tratar de llegar a un acuerdo en la fecha.

Tercero.- Que la propuesta de dicha fecha no fue caprichosa, sino que respondía a la necesidad de que se formalizase el tan referido plan de resolución. Según nota de prensa emitida por el FROB, el valor del Banco ha sido aprobado en la reunión de su Comisión Rectora del pasado día 14. En estos momentos, no tenemos constatación de que se hayan ejecutado los apoyos financieros públicos previstos y que están en la base de la regulación de empleo que se pretende.

Cuarto.- Que la fecha propuesta permitiría haber conocido las intenciones del FROB en cuanto a la subasta de su participación en el Banco, cuestión principal en la negociación de la regulación de empleo, pues, de acuerdo con las declaraciones públicas o recogidas en medios de comunicación de altos cargos del Banco de España, es posible que esa subasta se inicie en fechas muy próximas. En ese sentido, el Presidente del Banco se ofreció en una reunión mantenida el día 3 de diciembre con representantes de todas las secciones sindicales, a trasladar nuestro interés a los responsables del FROB, sin que hasta el momento hayamos recibido comunicación de dicha gestión.

Quinto
.- Que la dirección no ha contestado a los escritos remitidos por todas las organizaciones sindicales de fechas 5 y 13 de diciembre, que respondían a las convocatorias de reunión para los días 10 y 14 de diciembre, respectivamente. Así, ha declinado mantener la reunión en la fecha propuesta por la representación legal de los trabajadores. Las secciones sindicales, conscientes de la necesidad de avanzar en el proceso y bajo la premisa de buena fe, que en todo momento ha regido nuestra actuación, hemos solicitado la documentación que, previo su estudio, permitiría que la reunión a celebrar tuviese contenido real y no meramente formal.

Sexto
.- Que los referidos escritos de fechas 5 y 13 de diciembre suponen el reconocimiento por parte de los representantes de los trabajadores de la existencia de un proceso de negociación, que para esta parte no ha comenzado todavía, y esa dirección de Relaciones Laborales quiere reducir a la celebración de reuniones sin contenido. De hecho, su negativa a facilitar la documentación solicitada, hace que la primera reunión sólo sirva para reiterar nuestra petición o, en el mejor de los casos, para la entrega de la documentación solicitada.

Séptimo.- Por lo expuesto, consideramos que ha existido mala fe, por parte de la empresa, limitando y dando por concluido el proceso previo de negociación el pasado día 21 de diciembre a las 11,30 horas y convocando al inicio del período de consultas a las 14,30 horas del mismo día. La convocatoria se realiza únicamente a las Secciones Sindicales existentes en la Entidad, sin existir acuerdo de las mismas para arrogarse esta representación que haya sido comunicado a la empresa, limitando por este hecho la participación en el proceso de todos los representantes legales de los trabajadores.

Octavo
.- La convocatoria se realiza fuera de la jornada laboral y en una sala de reuniones en Madrid, distante en 600 Km., de la sede social de la Entidad. Hasta la fecha las reuniones se celebraron en Santiago, dado que además de que la sede de la Entidad está en Galicia (A Coruña), la mayor parte de los representantes de las mesas en anteriores procesos de negociación, era personal destinado en dicha Comunidad Autónoma.

Noveno.- En el acuerdo firmado entre NCG Banco, S.A. y las Organizaciones Sindicales CC.OO. – CSICA – UGT, con fecha 22 de marzo de 2012, se dice taxativamente lo siguiente:

“V. GARANTÍA DE EMPLEO Y OTROS COMPROMISOS.

Primero.- El Banco se compromete a no aplicar unilateralmente medidas de las previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción que no hayan sido previamente acordadas con la representación legal de los trabajadores, durante la vigencia del Convenio Colectivo sectorial actual.”


Por todo lo expuesto, les solicitamos reconsideren sus actuaciones, al tiempo que nos reservamos las actuaciones legales que nos asisten en defensa de nuestros derechos.