1 de Marzo 2012

Convocatoria de Mesa de Negociacion


La Empresa nos convoca para una reuníon el próximo 1 de Marzo.

Ante la convocatoria de movilización prevista para el próximo 28 de febrero en la ciudad de A Coruña, por CC.OO., CSICA y UGT, para provocar un cambio de rumbo en el proceso de negociación, la Empresa convoca a todas las Organizaciones Sindicales para la celebración de una nueva reunión de la mesa de negociación para el próximo día 1 de marzo de 2012.

Pese a la falta de información, solicitada en su día a través de la mesa por las tres organizaciones sindicales y que entendemos fundamental, con esta fecha enviamos a la Empresa a través del Departamento de Relaciones Laborales, la propuesta que detallamos seguidamente.

I. Licencia retribuida. Recuperar el modelo de salidas establecido en las entidades de origen. Las personas acogidas no podrán tener en ningún caso un complemento cuya media rondará el 75%. La edad de inicio de esta medida dependerá de la información económica que nos aporten.

II. Mantenimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo laboral para el ejercicio indirecto de la actividad financiera a través de NCG BANCO S.A. firmado en A Coruña el 21 de julio de 2011, hasta el 31/12/2012, o fecha en que se agote la cifra máxima de 350 personas para el conjunto de las tres siguientes medidas: suspensiones de contrato compensadas, reducción de jornada y bajas indemnizadas (45 días y máximo de 42 mensualidades).

III. Medidas adicionales:
a. Ampliar las medidas recogidas en el apartado II, en sus mismas condiciones, hasta un máximo de 350 personas más.
b. Movilidad geográfica (incorporar a las medidas de los anteriores acuerdos). La movilidad que se produzca con motivo de los cierres de la red NGB y reestructuración de los servicios centrales se reubicará en la oficina más próxima a su anterior centro de trabajo. De no ser posible esta prioridad, será en la Provincia para los servicios centrales, y la Comunidad Autónoma para la red NGB.
Para establecer el kilometraje de este acuerdo se establece como buscador el de VíaMichelín.es y del resultado el más favorable para el trabajador o la trabajadora.
c. Impulsar la dotación de los equipos de la plantilla volante a fin de cubrir principalmente las sustituciones, entre otros supuestos, por vacaciones; bajas de larga duración; etc.

OTRAS DISPOSICIONES
CONDICIONES CREDITICIAS. En los ceses en la relación laboral que se produzcan por estas medidas de ajuste, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Para los préstamos hipotecarios/personales con destino a la adquisición de la vivienda habitual, el tipo de interés de estas operaciones será equivalente al Euribor de 1 año vigente en cada momento. (en los casos de suspensiones de contratos compensadas tendrán una carencia de intereses y amortizaciones igual al tiempo de la suspensión, alargando la vida del préstamo en la misma proporción).
Para los préstamos personales de carácter social, el tipo de interés de estas operaciones se mantendrá en las mismas condiciones. (en los casos de suspensiones de contratos compensadas tendrán una carencia de intereses y amortizaciones igual al tiempo de la suspensión, alargando la vida del préstamo en la misma proporción).
Para los anticipos vigentes, se dará la opción de convertirlos en un préstamo con garantía personal en las mismas condiciones que los anteriormente enumerados. Si no hay manifestación del trabajador o de la trabajadora se cancelará con el finiquito.

COMISIONES DE PREVISIÓN SOCIAL, CLASIFICACIÓN DE OFICINAS Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Compromiso de cerrar esta negociación en el plazo más breve posible y como máximo en 45 días a partir de la fecha de firma de este documento.

MEDIDAS DE OPTIMIZACIÓN DE COSTES (las medidas que a continuación se indican pueden ser, en algunos casos, complementarias y, en otras situaciones, excluyentes entre sí).

1. Establecimiento de una suspensión temporal de contrato para toda la plantilla de NCG Banco y por un período de 30 días naturales.
a. Los primeros en adherirse a esta medida serán todos los componentes de la representación sindical.
b. Si fuese necesario esta acción podría mantenerse durante cuatro ejercicios consecutivos.
2. Reducción de salarios. A esta propuesta salarial de reducción del 4 al 20%, estas organizaciones no estamos en condiciones de hacer una valoración sin información económica ya demandada. Ahora bien, en el supuesto de que se nos demuestre que esa aplicación es imprescindible para la viabilidad de este proyecto y sirva de garantía de los puestos de trabajo, habría que salvaguardar lo siguiente:
i. Conceptos de convenio (salario base y antigüedad)
ii. Limitación del temporal de su aplicación
iii. Recuperación posterior de esta aplicación
iv. Limitación del salario bruto por niveles de convenio
3. Suspensión temporal en las aportaciones a los fondos de pensiones (aportación y prestación definida), difiriendo su importe en el entorno de dos ejercicios. Siempre y cuando los resultados económicos de la empresa lo permitan, se establece un período de dos años para recuperar los importes no percibidos. Con mantenimiento de las aportaciones de riesgo.
4. Establecimiento alternativo de una suspensión temporal de contrato para toda la plantilla de NCG Banco que lo solicite voluntariamente y por un período de 180 días naturales.

JORNADAS ESPECIALES PARA SU IMPLANTACIÓN EN LA RED NGB CON MOTIVO DEL LANZAMIENTO DEL NUEVO PRODUCTO. Aceptamos su aplicación siempre que la dotación de las plantillas de las oficinas implicadas contemplen los siguientes supuestos:
 Carácter voluntario.
 Limitación temporal.
 En la jornada ampliada habrá una dotación a mayores sobre la plantilla existente del 50% sobre la actual en la jornada ordinaria, con un mínimo de dos personas. En el supuesto de dispensar efectivo será necesario ampliar esta plantilla en un puesto más.

La suspensión de las movilizaciones prevista para el día 28 de febrero, para el caso de no haber avances significativos el próximo día 1 de marzo, propiciará la concreción de una nueva fecha de movilizaciones. También hemos manifestado a la Empresa que seremos beligerantes si inician el cierre de oficinas sin acuerdo laboral.