Alegaciones relativas al Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias

Comfia - CCOO ha presentado al Ministerio de Economía y Competitividad las alegaciones relativas al Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias consistentes en las siguientes Alegaciones relativas a las Cajas de Ahorros:


Fiscalidad de las indemnizaciones percibidas (Febrero 2013)

Para las indemnizaciones derivadas de despidos colectivos, se eliminan las referencias en la Ley de IRPF a la aprobación del expediente de regulación de empleo por la autoridad competente, ya que, tras la reforma laboral, cuando se trate de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción los ERE no precisan aprobación por la Autoridad Laboral por lo que, en los supuestos de despidos colectivos u objetivos por las causas mencionadas o por fuerza mayor, queda exenta la parte de indemnización percibida siempre que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente.


Inspección de Trabajo

Resolución de Inspección de Trabajo ante la denuncia por incumplimiento del acuerdo del ERTE, relativo al no pago del IRPF.

Puedes descargar la resolución aquí


Resumen Ley 3/2012, de 6 de Julio, Medidas para la Reforma del Mercado Laboral.

Queremos poner en vuestro conocimiento, algunas de las novedades más importantes que la ley 3/2012 de 6 de Julio, nos ha dejado con respecto al ámbito Laboral.
Como siempre para más información nos podéis encontrar en nuestra Federación Comfia La Rioja C/  PIO XII nº 33,  2º planta ofi. 40.


Sentencia Tribunal de Justicia Europeo-Vacaciones IT

 


Secretaria Relaciones Institucionales

Presupuestos Generales del Estado. Boletines de Desarrollo Legislativo

Boletines de desarrollo legislativo de la Secretaría de Relaciones Institucionales de COMFIA CCOO. Proyectos de Ley en trámite. Último número: Presupuestos Generales del Estado


Congelaciones salariales en el sector TIC no siempre son ‘ajustadas a derecho’.

Sentencia favorable a los trabajadores de RSI

Ya en mes de abril del año 2005,  la empresa comenzó a absorber parte de las subidas del convenio de la cláusula de “compensación y exclusividad” que figura en los contratos que   firmaron  una parte de las incorporaciones que se realizaron entre en el año 1990 y los primeros meses del año 1991 aproximadamente.  

 

Ante esta actuación por parte de la empresa, interpusimos demanda al Juzgado de lo Social, ya que entendíamos que sobre este concepto no podía operar ni la absorción ni la compensación, al igual que los pluses de puesto de trabajo, por lo que debe percibirse íntegramente.

Aunque esta demanda se interpuso a título individual desde CCOO, la Dirección de RR.HH. se comprometió a respetar la decisión judicial y de hacerla efectiva al resto de personas afectadas en caso de que la sentencia fuera favorable a nuestros intereses.

En el mes de Marzo del año 2010 el Juzgado de lo Social nº 14, nos da la razón declarando que el plus de exclusividad no es compensable ni absorbible, dejando sin efecto las compensaciones aplicadas.

Contrariando el compromiso adquirido, el Dpto. de RRHH nos comunico que recurría la sentencia. El TSJM  no entro en el fondo del asunto y desestimo el recurso presentado dado que la cantidad a reclamar impedía la interposición del recurso, dictando que se tenia que aplicar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14.

Nuevamente, sin respetar sus compromisos, en el mes de Diciembre del 2010 se nos comunico que no se podía aplicar la sentencia por igual a todo el personal afectado, ya que afectaba a condiciones contractuales y su interpretación podía ser diferente en cada caso.

Una vez conocida la respuesta de la empresa, se comunico a los afectados que tendrían que poner demandas individuales para lo que pusimos a su disposición la Asesoría Jurídica de CC.OO.

El pasado 17 de Abril de 2012, el Juzgado de lo Social nº 19, nos volvió  a dar la razón al declarar que la compensación y la absorción de las subidas salariales de convenio no pueden ser absorbidas en el ‘complemento de exclusividad’ que RSI paga a parte de su plantilla.

Seguiremos informando ya que la empresa ha recurrido la sentencia.

 


Las bajas por accidentes laborales no computan para el despido objetivo por absentismo justificado.

El estrés, la ansiedad, la depresión, etc.  asociados a un exceso de carga de trabajo o a una organización deficiente del mismo, pueden ser un accidente de trabajo.

Y eso es así tanto si el daño lo produce integramente el trabajo como si agrava una situación ajena a él.

La empresa está obligada a velar por la salud de los trabajadores/as y, si causa un daño, es responsable del mismo... no hace falta caerse de un andamio o tener un accidente de coche de camino al trabajo para que seamos víctimas de un accidente laboral.

¿Pero cómo puedo conseguir que la Mutua me haga caso?

Pulsa en la cabecera del artículo para leer más...



 


ACTO DE CONCILIACIÓN

Juicio límite de endeudamiento

Ayer estaba previsto la celebración en la Audiencia Nacional, de la demanda interpuesta contra CAM, en relación a la inclusión de ciertos ingresos para el cómputo del porcentaje capacidad de edeudamiento del empleado.


RACE CC.OO. presentamos el análisis jurídico de la Reforma Laboral.

Reforma Laboral Febrero 2012 (R.D.L. 3/2012) – Gabinete Jurídico Confederal de CC.OO.

Estos comentarios se limitan a hacer una valoración de urgencia de los aspectos más relevantes de la reforma, en cuyo estudio iremos profundizando en los próximos días.

 


Destacadas

Acuerdo en el ERE de Supersol y CashDiplo (reuniones 9 y 10 de febrero)

Se adelanta el fin de periodo de consultas al llegar a acuerdo la mayoría de la parte social y la empresa. El acuerdo indemnizatorio será de 35 días de antigüedad por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.


Acuerdo en el ERE de Supersol y CashDiplo (reuniones 9 y 10 de febrero)

Se adelanta el fin de periodo de consultas al llegar a acuerdo la mayoría de la parte social y la empresa. El acuerdo indemnizatorio será de 35 días de antigüedad por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.


Grupo Carrefour compra a Supersol

El grupo Carrefour compra todas las tiendas Supersol y garantiza el mantenimiento del empleo de toda su plantilla. Ambas empresas han enviado hoy un comunicado a sus plantillas informando de la operación.


Grupo Carrefour compra a Supersol

El grupo Carrefour compra todas las tiendas Supersol y garantiza el mantenimiento del empleo de toda su plantilla. Ambas empresas han enviado hoy un comunicado a sus plantillas informando de la operación.


La empresa envía un comunicado a las tiendas con respecto a las noticias aparecidas en prensa sobre la venta

Desde CCOO hemos solicitado información a la empresa tras las últimas noticias aparecidas en prensa, que lejos de desaparecer o de negarse, se replican también a nivel internacional, sin embargo, no hemos recibido respuesta por parte de la empresa a las últimas noticias relativas a que Máxima prepara su salida de España.

Las explicaciones que hemos recibido de la empresa, tras una reunión de comité de empresa provincial se basan en decir que las visitas a los centros de trabajo por parte de personal externo se corresponde con el trabajo que realiza una consultora para valorar la inversión del accionista en las instalaciones y por negar la venta.

 

 


El Registro de Jornada digital... y manual. Se retrasa su implantación ¿qué ocurrirá mientras?

El acuerdo de Registro de Jornada establece que la empresa debía iniciar el año implantando los sistema de registro digital con garantías para la plantilla. La dirección de Supersol alega ahora que un problema de presupuestos le condiciona a cumplir con la fecha acordada y que se dilatará unos meses.Valora cambiar el sistema digital inicial por otro de menor coste desde CCOO hemos exigido que cumpla con las garantías pactadas.


¿Qué estamos negociando en Supersol en materia de horarios?

Tras la aplicación de la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, aún seguimos negociando la implantación de los cuadrantes horarios en Supersol. Algunas personas ya disfrutan del descanso de calidad (2 días de descanso) y de fines de semana de calidad (descanso continuado de viernes+sábado, sábado+domingo o domingo+lunes). Pero son muchas personas las que aún no lo tienen en sus cuadrantes horarios.

La implantación no está siendo igual en todas las provincias.Por ello, desde CCOO, seguimos muy de cerca la elaboración de los cuadrantes horarios, revisándolos todos y trasladando a la empresa las incidencias e incumplimientos que detectamos para que se solucionen.

En CCOO defendemos el derecho a conciliar y descansar dos días en Supersol.


¿Qué estamos negociando en Supersol en materia de horarios?

Tras la aplicación de la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, aún seguimos negociando la implantación de los cuadrantes horarios en Supersol. Algunas personas ya disfrutan del descanso de calidad (2 días de descanso) y de fines de semana de calidad (descanso continuado de viernes+sábado, sábado+domingo o domingo+lunes). Pero son muchas personas las que aún no lo tienen en sus cuadrantes horarios.

La implantación no está siendo igual en todas las provincias.Por ello, desde CCOO, seguimos muy de cerca la elaboración de los cuadrantes horarios, revisándolos todos y trasladando a la empresa las incidencias e incumplimientos que detectamos para que se solucionen.

En CCOO defendemos el derecho a conciliar y descansar dos días en Supersol.


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