Tras un exhaustivo análisis y partiendo de considerar positivamente la aprobación por el Gobierno de un Anteproyecto de Ley Orgánica para abordar de forma integral la violencia ejercida sobre las mujeres que abarca aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales, laborales, sanitarios, penales y procesales, y que cuantifica los costes de una gran parte de las medidas que contempla incluida la creación del un Fondo para ayudas asistenciales previstas, para CC.OO. éste adolece de imprecisiones, carencias técnicas y omisiones de aspectos relevantes entre ellos el haber optado en la denominación de la Ley del término ?violencia ejercida sobre las mujeres? y no ?violencia de género?, porque condiciona el ámbito de aplicación de la ley y en gran parte el contenido de las medidas que se proponen. El concepto de ?violencia de género? es el más asumido por las organizaciones comprometidas en la defensa de las mujeres vÃctimas de violencia y, también por parte del sindicato.
Para CC.OO. las medidas son claramente insuficientes para la finalidad de promover un cambio social a través de la educación, y considera que deberÃan complementarse con otras medidas dirigidas a la capacitación del profesorado que tiene que trasmitir los principios de igualdad entre hombres y mujeres y resolución pacÃfica de los conflictos, introducidos en las distintas leyes educativas. Tampoco se prevé que las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación sobre estas materias, con la excepción de las sanitarias que sà están previstas en el Anteproyecto. Precisamente en este ámbito CC.OO. opina que serÃa necesario que en los planes de salud que aprueben los gobiernos articulen medidas para la aplicación de protocolos sanitarios que contribuyan a actuar sobre el fenómeno de la violencia ejercida sobre las mujeres.
A juicio de CC.OO, es en el ámbito laboral donde más carencias técnicas e imprecisiones hay al condicionar el ejercicio del derecho a la adaptación y a la reducción de la jornada de la trabajadora vÃctima de violencia a su regulación en convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, o acuerdo individual entre la empresa y la trabajadora afectada.
Asà CC.OO., pone como ejemplo que la duración de la suspensión de contrato prevista sólo para seis meses, deberÃa ampliarse en función de la duración de los oportunos procedimientos judiciales que estén en tramitación; que el perÃodo de prestación de desempleo consumido durante la suspensión del contrato, no deberÃa descontarse en un posible reconocimiento posterior de esta prestación a la que se tenga derecho por extinción del contrato; y que en el supuesto de reducción de la jornada de trabajo, deberÃa contemplarse el derecho a prestación de desempleo parcial.
Siguiendo en el ámbito laboral, CC.OO.. considera también que deberÃa contemplarse el coste cero de las cotizaciones de la Seguridad Social cuando las empresas formalicen contratos de interinaje para sustituir a las mujeres vÃctimas de la violencia; que la movilidad geográfica que contempla el anteproyecto deberÃa tener, inicialmente, una duración temporal con derecho a la reserva al puesto de trabajo y, por último, que durante la prestación por desempleo, deberÃa dejarse sin efecto la obligación de las mujeres de aceptar ofertas adecuadas de empleo que exijan desplazamiento.
Otra de las deficiencias que CC.OO, destaca del Anteproyecto es la relativa a que las medidas que se adoptan en el ámbito de la función pública para proteger a las funcionarias vÃctimas de la violencia son más deficientes que las previstas en ámbito laboral, por lo que el sindicato considera que deben adoptarse las medidas que les garanticen igual nivel de protección; a que se prevé un plazo de transposición que claramente infringe el previsto en la propia Directiva y, que el anteproyecto contempla un plazo de seis meses desde la publicación de la Ley para su entrada en vigor, sin embargo, salvo en los aspectos procesales, la entrada en vigor deberÃa de ser en el plazo ordinario previsto en el Código Civil (a los veinte dÃas de su publicación).
Por último, y en cuanto a la tutela institucional, CC.OO. manifiesta su desacuerdo en el hecho de que el Observatorio Nacional de Violencia sobre las Mujeres, no contempla la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, como tampoco se las legitima para ejercitar acciones de cesación o rectificación cuando una publicidad sea considerada ilÃcita, por suponer la utilización vejatoria o discriminatoria de la imagen de la mujer y , que la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer queda limitada a la instrucción y conocimiento de aquellos actos de violencia en los que el autor es el marido o aquel que haya estado ligado con la mujer vÃctima de la violencia por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. En consecuencia no conocerá del acoso sexual cuando no hubiera mediado previamente una relación afectiva análoga a la de marido o pareja.
Para CC.OO. las medidas son claramente insuficientes para la finalidad de promover un cambio social a través de la educación, y considera que deberÃan complementarse con otras medidas dirigidas a la capacitación del profesorado que tiene que trasmitir los principios de igualdad entre hombres y mujeres y resolución pacÃfica de los conflictos, introducidos en las distintas leyes educativas. Tampoco se prevé que las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación sobre estas materias, con la excepción de las sanitarias que sà están previstas en el Anteproyecto. Precisamente en este ámbito CC.OO. opina que serÃa necesario que en los planes de salud que aprueben los gobiernos articulen medidas para la aplicación de protocolos sanitarios que contribuyan a actuar sobre el fenómeno de la violencia ejercida sobre las mujeres.
A juicio de CC.OO, es en el ámbito laboral donde más carencias técnicas e imprecisiones hay al condicionar el ejercicio del derecho a la adaptación y a la reducción de la jornada de la trabajadora vÃctima de violencia a su regulación en convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, o acuerdo individual entre la empresa y la trabajadora afectada.
Asà CC.OO., pone como ejemplo que la duración de la suspensión de contrato prevista sólo para seis meses, deberÃa ampliarse en función de la duración de los oportunos procedimientos judiciales que estén en tramitación; que el perÃodo de prestación de desempleo consumido durante la suspensión del contrato, no deberÃa descontarse en un posible reconocimiento posterior de esta prestación a la que se tenga derecho por extinción del contrato; y que en el supuesto de reducción de la jornada de trabajo, deberÃa contemplarse el derecho a prestación de desempleo parcial.
Siguiendo en el ámbito laboral, CC.OO.. considera también que deberÃa contemplarse el coste cero de las cotizaciones de la Seguridad Social cuando las empresas formalicen contratos de interinaje para sustituir a las mujeres vÃctimas de la violencia; que la movilidad geográfica que contempla el anteproyecto deberÃa tener, inicialmente, una duración temporal con derecho a la reserva al puesto de trabajo y, por último, que durante la prestación por desempleo, deberÃa dejarse sin efecto la obligación de las mujeres de aceptar ofertas adecuadas de empleo que exijan desplazamiento.
Otra de las deficiencias que CC.OO, destaca del Anteproyecto es la relativa a que las medidas que se adoptan en el ámbito de la función pública para proteger a las funcionarias vÃctimas de la violencia son más deficientes que las previstas en ámbito laboral, por lo que el sindicato considera que deben adoptarse las medidas que les garanticen igual nivel de protección; a que se prevé un plazo de transposición que claramente infringe el previsto en la propia Directiva y, que el anteproyecto contempla un plazo de seis meses desde la publicación de la Ley para su entrada en vigor, sin embargo, salvo en los aspectos procesales, la entrada en vigor deberÃa de ser en el plazo ordinario previsto en el Código Civil (a los veinte dÃas de su publicación).
Por último, y en cuanto a la tutela institucional, CC.OO. manifiesta su desacuerdo en el hecho de que el Observatorio Nacional de Violencia sobre las Mujeres, no contempla la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, como tampoco se las legitima para ejercitar acciones de cesación o rectificación cuando una publicidad sea considerada ilÃcita, por suponer la utilización vejatoria o discriminatoria de la imagen de la mujer y , que la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer queda limitada a la instrucción y conocimiento de aquellos actos de violencia en los que el autor es el marido o aquel que haya estado ligado con la mujer vÃctima de la violencia por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. En consecuencia no conocerá del acoso sexual cuando no hubiera mediado previamente una relación afectiva análoga a la de marido o pareja.







