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ArtÃculo 3. Ambito temporal-.
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La duración del Convenio será de 4 años desde 1/1/04 al 31/12/07.
Capitulo III Sistema de clasificación profesional.
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ArtÃculo 12 Régimen jurÃdico de los Grupos Profesionales del Area de Seguros-.:
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Redefinición en la descripción de los Grupos Profesionales 0, I, II y III y definición de Niveles en los mismos Grupos.
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Potenciar la negociación y consecución de un Plan de Carrera profesional en las Plataformas Telefónicas (Call Center) y Empresas de Asistencia para, de esa forma, asegurar un desarrollo profesional dentro del Grupo II.
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ArtÃculo 12.4. Incluir a todas las plataformas telefónicas (no solo empresas de asistencia) que el máximo de permanencia en el grupo III sea dos años.
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ArtÃculo 12.5. Eliminación del Grupo Profesional IV mediante la aplicación del Grupo III Nivel 8 para el personal de nueva incorporación.
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Eliminación de la Disposición Final Segunda Disposiciones comunes al personal de los Centros Asistenciales y Hospitalarios.
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ArtÃculo 18 Ascensos y promociones-.
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Ampliar el ascenso por concurso oposición al Nivel IV del Grupo II.
Capitulo V Movilidad geográfica.
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ArtÃculo 25: Traslados.
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Art.25.5: Aumentar la indemnización de 3 a 4 mensualidades ordinarias.
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Art.25.5: Aumentar el permiso para búsqueda de vivienda y centro escolar a 15 dÃas.
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ArtÃculo 26 Desplazamientos-.
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Art. 26.3: Aumentar a 5 dÃas laborables de permiso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento sin computar como tales los de viaje.
Capitulo VI Retribuciones.
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ArtÃculo 28 Salario base y complementos.
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Incremento salarial del IPC previsto con cláusula de revisión, con el objetivo de mejorar en medio punto el IPC real, sobre todos los conceptos de Convenio.
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ArtÃculo 29 Complemento por Experiencia. Incluir el Complemento por Experiencia en el Grupo I Nivel 3.
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ArtÃculo 33 Plus de Inspección.
Incremento del importe con el IPC más 1 punto.
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ArtÃculo nuevo. Establecer un complemento de puesto del 15% sobre el salario tabla mensual del nivel IV para los titulados de grado medio que precisen una titulación complementaria para el desempeño de su función.
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ArtÃculo 39 Ayuda económica para vivienda.
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En poblaciones hasta 1 millón de habitantes una ayuda de vivienda de 260 Euros brutos mensuales, durante los 2 primeros años del traslado y de 340 Euros brutos mensuales si dicho traslado tiene lugar a poblaciones de más de 1 millón de habitantes o a Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias; y durante el mismo tiempo.
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ArtÃculo 41 Anticipos.
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El personal afectado por el convenio con más de dos años de antigüedad en la Empresa tendrá derecho a la concesión de anticipo para hacer frente a los gastos extraordinarios que pueda tener por razón de:
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Por gastos de enfermedad, accidente, asistencia sanitaria, ortopédica o protésica, tanto del empleado como del cónyuge, ascendientes o descendientes que dependan de él económicamente, por asistencia de hijos minusválidos hasta cinco mensualidades de su sueldo tabla.
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Por gastos que se originen por matrimonio, divorcio, nacimiento, acogida adopción de hijos; hasta cuatro mensualidades de sueldo tabla.
Capitulo VII Tiempo de Trabajo.
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ArtÃculo 45 Jornada laboral y su distribución.
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Alcanzar al final del presente convenio, una jornada máxima de trabajo en cómputo anual de 1.685 horas.
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En las Jornadas partidas, los viernes por la tarde de todo el año serán a todos los efectos no laborables.
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Jornada continuada obligatoria en el periodo estival, (del 15 de junio al 15 de Septiembre).
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En la jornada partida la compensación por comida será de 7.51 Euros con carácter universal. Para los años de vigencia del convenio incrementos de 0.50 Euros cada año.
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ArtÃculo 47.2 Procesos de trabajo continuo de 24 horas.
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La planificación de los turnos se efectuará de forma anual, con libranzas fijas establecidas en el mismo de forma que los operadores libren un mÃnimo de dos fines de semana mensuales.
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La definición de horarios en los turnos, se hará a nivel de Empresa, de común acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores.
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Los turnos no podrán exceder de 5 al dÃa y se definirán los horarios de turnos de mañana, tarde y noche.
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Incentivar económicamente o mediante libranzas, a los trabajadores que disfruten sus vacaciones fuera de perÃodos punta de actividad.
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ArtÃculo 47.3 Plus de turnicidad rotativa.
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Como mÃnimo el 30% del sueldo base mensual.
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ArtÃculo 47.4 Plus de nocturnidad.
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Como mÃnimo el 25% del sueldo base mensual y el 50% en las noches de los festivos especiales 25 diciembre y 1 enero.
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Durante el periodo de vacaciones, se generará el derecho a cobro para aquellos trabajadores que estén adscritos a los turnos que generan los pluses de turnicidad y nocturnidad.
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ArtÃculo 47.5 Trabajo en festivos.
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En los festivos intersemanales, compensación mÃnima del 25% sobre salario base correspondiente a un dÃa no festivo.
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Para los dÃas 25 de Diciembre y 1 de Enero, compensación mÃnima del 40% del salario base correspondiente a un dÃa no festivo.
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ArtÃculo 51 Vacaciones.
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Aumento del periodo de vacaciones a 24 dÃas laborales.
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Durante el disfrute de las vacaciones si el trabajador inicia una situación de baja por IT cuya duración sea superior a tres dÃas, no computará como vacaciones a partir del 4º dÃa de baja.
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ArtÃculo 51.4: En la distribución de las vacaciones, 11 dÃas laborables se disfrutarán dentro del denominado periodo estival, (de 15 de junio a 15 de septiembre).
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ArtÃculo 52 Permisos.
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ArtÃculo 52.1.b): Dos dÃas laborales con posibilidad de disfrutarse de forma discontinua.
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ArtÃculo 52.1.f): Permisos para exámenes de cualquier tipo de enseñanza reglada.
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ArtÃculo 52.3 Permiso por lactancia: A opción de la trabajadora o el trabajador que lo solicite, se podrá realizar la reducción de jornada para la lactancia, bien 1 hora al inicio o 1 hora al final de la mima.
Posibilidad de cambiar la hora de lactancia por 15 dÃas laborables de permiso, de los cuales, los 10 primeros se realizarán a continuación del permiso por maternidad/paternidad. El resto se podrán disfrutar a continuación o durante los primeros doce meses de vida del hijo a contar desde la fecha de nacimiento. En caso de parto múltiple, se amplÃa a 5 dÃas laborables más por cada hijo a partir del segundo.
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ArtÃculo 52.4 Reducción de Jornada por cuidado de hijos menores o familiares de hasta 2º grado.
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Posibilidad de reducciones inferiores a 1/3 de la jornada laboral.
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Se efectuará reducción económica exclusivamente sobre los siguientes conceptos: Salario Base, C.A.I., Complemento por Experiencia, Complemento de Compensación por Primas y Mejora Voluntaria en su caso.
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No aplicación del art. 24 sobre movilidad geográfica ( traslados hasta 25 km. ) a quienes tenga reducción de jornada por motivos familiares.
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Permiso de Paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción: 5 dÃas laborables o bolsa de 35 horas, a disfrutar si se desea de forma discontinua dentro de las primeras tres semanas, previo aviso a la empresa.
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Permiso de maternidad/paternidad a tiempo parcial: según lo previsto en el Real Decreto 1251/2001 que desarrolla parte de la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, acuerdo para poder realizar las 10 últimas semanas a tiempo parcial.
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Permiso por visita médica: por el tiempo necesario mediante justificante facultativo, incluyendo el acompañamiento a la asistencia sanitaria de hijos menores y personas dependientes de hasta el 1º grado de consanguinidad.
Capitulo IX Previsión Social.
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ArtÃculo 56 Seguro de Vida.
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Incremento del capital por muerte a 16.500 Euros.
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El infarto y el derrame cerebral tendrán la consideración de accidente.
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Inclusión de un nuevo artÃculo: Sistema de Previsión Social Complementario, mediante la creación de un Plan de Pensiones de Empleo en las Empresas mediante negociación con la RLT. Este Plan, comporta la externalización de los compromisos regulados en el ArtÃculo 57.b Compensación económica por jubilación a los sesenta y cinco años.
Capitulo X Ordenación jurÃdica de faltas y sanciones.
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Actualización del sistema de faltas y sanciones, incluyendo la definición de acoso sexual y de mobbing en los mismos.
Capitulo XI Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Creación de una Comisión Paritaria Sectorial en materia de Seguridad y salud en el trabajo.
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Desarrollar a traves de los Comites de Seguridad y Salud, la codecisión para la elección de la MATEPSS.
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De la misma manera, y a traves de los Comites de Seguridad y Salud, participar en al codecisión para la asignación de la gestión de la IT por contingencia comun al INSS.
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ArtÃculo 68 Prevención especÃfica.
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En las Plataformas Telefónicas, se establecerán descansos por cada hora de trabajo para prevenir situaciones de estrés y fatiga, tal como establece el protocolo del Ministerio de Sanidad y Consumo sobre pantallas de visualización de datos.
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Acometer la prevención del mobbing.
Capitulo XII Derechos Sindicales y de Representación Colectiva.
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Las Secciones Sindicales en el ámbito de la Empresa podrán acumular las horas sindicales que le correspondan en los órganos de representación y delegados LOLS y distribuirlas entre sus delegados con una periodicidad semestral.
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Desarrollar los derechos sindicales en el ámbito de nuevas tecnologÃas de la información.
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GarantÃas de no discriminación en la promoción y retribución de los delegados sindicales.
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Clasificación Profesional de la actividad sindical.
Capitulo XV Responsabilidad Social de las Empresas
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ArtÃculo 81 Función Social en la Empresa.
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Implementación de Normas de Buen Gobierno (transparencia, control de la gestión y control del Consejo de Administración sobre las delegaciones de funciones y las empresas participadas, unicidad de los Órganos de Gobierno).
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Fomentar la participación de la RLT en los órganos de dirección de las empresas.
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ArtÃculo 82 PolÃticas empresariales frente a la sociedad.
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Campaña 0.7, polÃticas contra la exclusión social, el papel de la CompañÃas de Seguros ante el fenómeno inmigratorio, y la contrapartida en el paÃs de origen.
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Adhesión por parte de las empresas al Pacto de Responsabilidad Social de la ONU.
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Grupo estable de trabajo integrado por miembros de los Órganos de Gobierno (actualización de las bases de datos). Reuniones periódicas para intercambio de experiencias y pautas de comportamiento. Monográficos:
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Incremento de Recursos Propios para financiación del crecimiento.
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Función Social-Coordinación Territorial.
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PolÃticas de Grupos y su control por parte de los Órganos de Gobierno.
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Vigilancia de la delegación de facultades.
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Protocolos de cooperación con las Universidades y con las Escuelas Profesionales.
Disposiciones Finales
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PolÃticas de igualdad.
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Creación en las Empresas de una Comisión para la igualdad y el nombramiento de la figura de la defensora de la igualdad.
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Establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de mujeres a puestos de responsabilidad profesional.
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Establecimiento de un protocolo de actuación frente al acoso sexual.