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Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento, derivada del artÃculo 8 y a la que podrá dirigirse cualquier persona o entidad para solicitar dictamen sobre la forma de aplicación del contenido del Convenio, quedando su domicilio establecido en la calle Recoletos, nº 19 -5º Dcha, de Madrid.
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Comisión Paritaria de Igualdad, (artÃculo 68) cuyo fin esinterpretar y aplicar correctamente la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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Comisión Paritaria de Seguridad y Salud, (artÃculo 79), con el objetivo de canalizar las iniciativas que sobre dichas materias pudieran plantearse sectorialmente.
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Comisión Paritaria de Formación, (artÃculo 84), para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre formación profesional en el ámbito del presente Convenio,
Por último, procedimos a constituir el Observatorio Sectorial, (artÃculo 93) y sobre el que CCOO tiene depositadas grandes expectativas para la elaboración de un mapa sectorial, la promoción y defensa de las buenas prácticas asà como para erigirse en interlocutor sectorial ante las distintas Administraciones.
La primera reunión de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y del Observatorio Sectorial se celebrarán el próximo 24 de noviembre y desde aquà os animamos a trasladarnos cuantas incidencias se produzcan en la aplicación del Convenio.
Seguiremos informando