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Convenio de Mediación de Seguros: cada vez más cerca


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El 6 de junio se ha celebrado una nueva reunión de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de Mediación de Seguros Privados. El objeto ha sido que AEMES fuese conocedora de las posturas sindicales sobre los temas concretos de la negociación que más les interesan y a su vez supieran nuestras pretensiones


  • Art. 1 ámbito funcional ? se acepta la propuesta de AEMES de excluir de la aplicación del convenio a los ?colaboradores externos?, quienes por ley se vinculan con el mediador a través de un contrato mercantil.

  • Grupo VI inclusión en los contratos de prácticas y para la formación y aprendizaje. Solo aceptaríamos su inclusión si se garantiza que el salario a percibir fuera como mínimo el del nivel retributivo 9. Pues si se aplica lo que establece el ET al contrato en prácticas (60% del salario el primer año y 75% el segundo año) supondría percibir un salario inferior al SMI. AEMES lógicamente entiende que no deben cobrar por debajo del SMI y lo matizarán. Además hemos indicado que el contrato para la formación debería tener una duración mínima de 1 año, en vez de los 6 meses como pretende AEMES.

  • Ampliación periodos de prueba ? Para CCOO nos parecen desproporcionados los periodos de prueba propuestos por AEMES, ya que se podrían dar situaciones en las que la duración del contrato temporal coincidiera con la del periodo de prueba, además con los periodos pretendidos por la patronal no habría prácticamente diferencia entre contratos indefinidos y temporales.

  • Sanción por el abandono de la formación ? En primer lugar mostramos nuestra disconformidad con pretender sancionar un derecho. La formación es un derecho de los trabajadores y trabajadoras que a su vez beneficia a las empresas. Es cierto que las plantillas deben realizar la formación incluida en el plan de formación de las empresas, pero debemos evitar hablar de sanciones, más bien debemos impulsar una formación de calidad.

  • Obligatoriedad de Comisión de Formación en empresas ? desde CCOO entendemos que dadas las diferentes dimensiones de las empresas del sector de la mediación, en algunas no es posible constituir una comisión de formación y podríamos aceptar que solo aquellas con más de 150 trabajadores tuvieran que constituirla.

  • Permiso retribuido mientras dure el hecho causante ? desde la parte sindical proponemos que los permisos retribuidos por hospitalización, accidente, intervención, etc se puedan disfrutar mientras permanezca el hecho causante. AEMES tomó nota de la pretensión sindical sin llegar a pronunciarse.

  • 200 km para que se considere desplazamiento en los permisos ? desde CCOO valoramos positivamente el establecimiento de un criterio que defina cuando existe desplazamiento y podríamos aceptar los 200 km como referencia.

  • Complemento por experiencia, presencia de un año en el nivel para devengarlo ? esta pretensión de AEMES es nueva, no se había tratado anteriormente. Desde CCOO entendemos que debe quedar como está (1 año de permanencia en la empresa) o bien que se incluya al nivel 9 en los niveles que devengan este complemento. Si se hiciera como pretende AEMES, un trabajador que se incorporase al sector en el nivel 9 podría tardar hasta 5 años para que se le abonase el complemento por experiencia.

  • Nuevo multiplicador comenzará a devengarse el 1 de enero del año siguiente al cambio de nivel ? También es una nueva pretensión patronal no tratada antes y que tampoco podemos aceptar, puesto que supone un año más de carencia para cobrar el complemento por experiencia.

  • Pagas extraordinarias ? AEMES propone el criterio de devengo semestral.

  • Definición de Dieta ? AEMES incluye en el art. 40 la definición de ?dieta?, determinando que para percibirla se genere por servicios prestados en municipio distinto al del lugar de trabajo. Desde CCOO no podemos aceptar la inclusión de la palabra ?municipio? pues supone un perjuicio para las personas que residen en ciudades grandes. AEMES revisará el redactado.

  • Actualización importes dietas, locomoción y compensación por comida ? AEMES asume nuestra propuesta de actualización de estos importes.

  • Actualización importes por traslado ? AEMES acepta la actualización de los importes de compensación por vivienda en los supuestos de traslado propuestos por CCOO

  • Condiciones económicas para 2016 (incremento 0,9%), 2017 (incremento 1,10%) y 2018 (incremento 1,20%) ? desde CCOO reconocemos que los incrementos retributivos propuestos por AEMES están dentro de los márgenes del AENC, aunque nos gustaría que para el año 2016 pudiera ser de un 1%. En todo caso, además de esta subida fija para cada año de vigencia, operará también la tabla salarial variable en función del incremento que experimenten los ingresos de las empresas.

  • Inaplicación del Convenio ? se actualiza el redactado conforme a la normativa vigente

  • Traslados ? se actualiza el redactado a la normativa vigente sobre el derecho preferente de determinados colectivos (víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, etc.)

  • Excedencias por cuidado de hijos y por cuidado de familiar ? desde CCOO solicitamos que se iguale la excedencia por cuidado de familiar a la excedencia por cuidado de hijos y que ambas se puedan solicitar por una duración no superior a 3 años. AEMES estudiará la propuesta

  • Excedencias voluntarias: comunicar inicio y duración ? aceptamos la obligación de comunicar el inicio y la duración de las excedencias voluntarias en el momento de su solicitud.

  • Cese voluntario sin preaviso: descontar salario fijo ? aceptamos que se pueda descontar del salario fijo los días de preaviso omitidos en los ceses voluntarios.

  • Seguridad y Salud ? AEMES acepta mejorar el convenio en esta materia, así como crear una Comisión paritaria sectorial de Seguridad y Salud.

  • Actualización importes póliza de seguro de vida ? AEMES acepta la propuesta de CCOO de actualización de los importes de la póliza del seguro de vida. Por otra parte desde CCOO propusimos que se modifique el texto del apartado 3 del art. 59 donde dice: ?? o cumpla los 65 años de edad?, debería hacerse referencia a ?la edad ordinaria de jubilación?. AEMES tomó nota de lo mencionado.

  • Art. 58 IT: el empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador ? desde CCOO nos negamos en rotundo a que el empresario pueda verificar el estado de salud del trabajador alegado por este para justificar las faltas de asistencia. Entendemos que esa es una labor médica para la que ya existen las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y que el empresario no es quien para llevar a cabo esa labor.

  • Derechos sindicales: bolsa de horas y herramientas telemáticas ? AEMES acepta la propuesta de CCOO pero con la indicación de que el uso sindical de las herramientas telemáticas no suponga un incremento de costes para la empresa.

Una vez revisados todos estos temas, desde la parte sindical explicamos a AEMES que a pesar de haber hecho todos los esfuerzos posibles para acercar posturas en materia de clasificación profesional, la visión empresarial está muy alejada de la sindical y que en estos momentos es mejor apartar la clasificación profesional de la negociación de este convenio. AEMES asume esta situación, por lo tanto la solución pasa por constituir una Comisión paritaria de Clasificación, que a lo largo de la vigencia del convenio trabaje y avance en acercar posturas en este tema.

En los próximos días nos comprometemos a cruzar redactados de cada uno de los temas expuestos, para tratar de alcanzar puntos de encuentro que satisfagan a ambas partes.

La próxima reunión de la Mesa está prevista para el 28 de junio.

Seguiremos informando.

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