Se aclara que los beneficiarios del Fondo Asistencial previsto en la Disposición Decimotercera del CapÃtulo II serán los mismos que tuvieran esa condición en el desaparecido Fondo Asistencial de Banco Santander, es decir, serán beneficiarios, además de los titulares, el cónyuge o la pareja si se acredita la convivencia, asà como los familiares incluidos en la cartilla de la Seguridad Social del empleado o empleada y cónyuge.
En relación a la Disposición Decimoquinta del CapÃtulo II, relativo al cierre de oficinas, se aclara que el importe por movilidad de 26 a 50 km será de 2.200 € y el correspondiente a movilidad desde los 51 hasta los 75 km, será de 3.000 €.
En el punto 2.1.5 del Anexo IV, se aclara que la cuota de Convenio Especial (sufragado Ãntegramente por el Banco) se corresponderá en todo momento con las bases máximas de cotización.
Respecto a la base de cálculo de la indemnización de las salidas anticipadas a partir de determinada edad prevista en el punto 2.1.1 del Anexo IV, se aclara igualmente que tratándose de empleados de Banesto, el Complemento de Puesto de Trabajo no tiene naturaleza pensionable.
Igualmente, el personal de Banesto sólo podrá acogerse a las condiciones de salida anticipada previstas en el 2º párrafo del apartado 2.1.2 (76% de salario regulador) en el caso de estar sujeto a régimen de 14 pagas anuales.
Se aclara igualmente que las cuantÃas expresadas en la Disposición Segunda del CapÃtulo II, sobre compensaciones económicas por beneficios sociales, corresponden a valores del año 2013, por lo que con efectividad del 1 de enero de 2014 dichas compensaciones económicas se actualizarán en base a los incrementos del Convenio Colectivo.
El colectivo beneficiario del economato laboral queda cerrado desde el 15 de marzo, no siendo posible la incorporación de nuevos beneficiarios.
Al colectivo de trabajadores de Servicios Centrales de Banesto y Banif, afectado por traspasos a Empresas del Grupo, se les ofrecerá las prejubilaciones pactadas en el Acuerdo de forma prioritaria.
Éstos traspasos se efectuarán manteniendo las condiciones económicas y profesionales que se tuvieran reconocidas, globalmente consideradas y en cómputo anual, con las necesarias adaptaciones a la estructura salarial del Convenio Colectivo de aplicación (más un Complemento Voluntario de naturaleza Personal) y resto de condiciones establecidas en el Convenio Colectivo aplicable a la Sociedad de destino, por lo que no habrá perjuicios económicos.
Se reconocerá en estos casos garantÃa de retorno al Banco para los supuestos de disolución, liquidación de la Sociedad de destino, o que ésta dejara de formar parte del Grupo Santander.
Se mantendrán las prestaciones establecidas en los artÃculos 35 y 37 del vigente Convenio Colectivo de Banca, respecto de los empleados post 80, asà como los derechos reconocidos en el Acuerdo de Exteriorización, respecto de empleados pre 80; las aportaciones anuales al Plan de Previsión Social Empresarial de Banesto o al Plan de Pensiones del Santander, y las condiciones especiales de financiación correspondientes a la plantilla del Banco de nuestro paÃs.
16 de Abril de 2013







