Archivado en Carrera profesional, Comunicados convenio

PRUEBAS DE PROMOCIÓN 2021

Registros de la Propiedad y Mercantiles: "de aquellos polvos estos lodos"


archivador documentos sellados

Tras la celebración (18 de noviembre) de los exámenes para la promoción y ascenso al grupo profesional V, y después de constatarse la excesiva dificultad de la prueba práctica, el escaso tiempo para poder realizarla (que según la sede ha podido incrementarse o no), queda de manifiesto que el sistema de promoción y ascenso del III Convenio Colectivo (heredero con determinados matices del II CC), sigue marcado por la arbitrariedad que establece la patronal de los registradores, única que tiene las competencias exclusivas para la organización de las pruebas de promoción (a diferencia de lo que ocurre en otros sectores).


Este artículo se publicó originalmente en la página principal de CCOO-SERVICIOS (Federacion de Servicios Sindicato CCOO) , Registros de la propiedad (Registros de la Propiedad) ,

Y es que desgraciadamente esta circunstancia, por la cual y junto a otras hizo que CCOO no firmara el actual convenio colectivo, se repite de una u otra forma cada vez que se celebran dichas pruebas y viene determinada por las concesiones que de siempre le han sido atribuidas en los diferentes convenios a la patronal de los registradores con la connivencia del sindicato mayoritario, que sólo participa de forma testimonial en el desarrollo de las mismas.

Por ello, siendo la promoción un asunto de vital importancia, del que va a depender el objeto de la prestación de cada trabajador/a y, en consecuencia, su remuneración, y tal como manifestamos en nuestro nuestro comunicado de marzo de 2019, en plena negociación del III Convenio Colectivo, CCOO defendió y seguirá defendiendo la reducción de los actuales plazos establecidos para promocionar, así como la supresión del vigente sistema de exámenes para sustituirlos por cursos específicos de formación que gestionaría una comisión paritaria, todo ello siendo conocedores de que en la mayoría de los registros (más de los 700 que tienen menos de 10 trabajadores), la movilidad funcional ascendente, en virtud de la cual las trabajadoras y trabajadores de los grupos inferiores II y IV realizan funciones propias del grupo superior V (Oficial) y que además se encuentra vetada como causa para reclamar el ascenso a través del artículo 8.6 del actual convenio colectivo, no es una excepción sino la regla por la que se rige la prestación de los servicios en dichos registros.

Ahora sólo ya cabe esperar la benevolencia del Tribunal único corrector de las pruebas, que, de otra parte, tendrá que publicar los criterios seguidos en la corrección de las mismas, y es que … “de aquellos polvos estos lodos”.

¡¡¡SEGUIREMOS INFORMANDO!!!

NECESITAMOS UN CONVENIO DEL SIGLO XXI Y LO QUEREMOS YA


banner afiliaci�n