- incapacidad Permanente Parcial: aquélla que, sin alcanzar el
grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al
33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin
impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad Permanente Total : la que inhabilita al trabajador
para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su
profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad Permanente Total "Cualificada": se define igual que
la Incapacidad Permanente Total pero por razones de edad, falta
de preparación, circunstancias socio-laborales u otras similares, se
presume la dificultad de obtener un empleo distinto al habitual.
- Incapacidad Permanente Absoluta: la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez: la situación del trabajador afectado de
Incapacidad Permanente Absoluta a consecuencia de pérdidas anatómicas o
funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar
los actos más esenciales de la vida, tales como vestir- se,
desplazarse, comer y análogos.
AREA DE PREVISION SOCIAL· UNICAJA